Sentencia de Tutela21 de agosto de 1992
T-499 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Nery Chiquiza
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Dignidad Humana. Caprecom. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de febrero de 1992, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual se denegó la tutela solicitada por la señora NERY CHIQUIZA LAVERDE.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por la señora NERY CHIQUIZA LAVERDE, en el sentido de ORDENAR al Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas luego de notificada la presente providencia, ordene llevar a cabo la totalidad de los exámenes médicos necesarios con el fin de determinar si la señora NERY CHIQUIZA LAVERDE requiere ser intervenida quirúrgicamente y, en caso afirmativo, autorizar de manera inmediata la indicada operación, lo cual acreditará inmediatamente después ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. LIBRESE comunicación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por160
T-359/23Vulneración Del Derecho A La Salud En Su Faceta Diagnóstico Y Continuidad En El Tratamiento Médico-Reiteración Jurisprudencial Su.508/20 Y Servicio De Transporte Para Paciente Y Acompañante.T-351/23Derecho A La Muerte Digna Mediante Acceso A Prestaciones Médicas Adecuadas-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Accionante Decidió No Continuar Con El Procedimiento Eutanásico.SU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).T-156/21Derecho A La Salud Auditiva-Vulneración Por Eps Al Negar Audioprocesador Prescrito Por Medico TratanteT-017/21Vulneracion Del Derecho Fundamental A La Salud Por Desconocimiento De Los Principios De Acceso Efectivo Y Continuidad Por Cuanto Eps Considera Que Accionante Requiere Acompañamiento De Paciente En Medio De Transporte, Sin Embargo Medico Tratante No Solicito Este ServicioC-294/21Supresion De La Prohibicion De Prisión Perpetua Y Establecimiento De La Prisión Perpetua Revisable.
Ver las 160 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.