Micelio
Sentencia de Unificación10 de agosto de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gutierrez Yate Jeiner·Demandado Cárcel Y Penitenciaria De Alta Y Mediana Seguridad El Barne

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar, La Intimidad Y Vida Digna
  • Contacto familiar permite y ayuda la resocialización de las personas privadas de la libertad
Derecho Al Trabajo De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
Principio De No Hay Delito Sin Conducta
  • Derecho penal de acto y no de autor
Funciones Y Finalidades De La Pena
  • Relación con la dignidad humana y la resocialización
  • Instrumentos internacionales
Regimen Penitenciario
  • Finalidad de reinserción social
Derecho A La Educacion De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Dignidad Humana
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Funcion Resocializadora De La Pena
  • Jurisprudencia constitucional
Pena
  • Resocialización como garantía de la dignidad humana
Resocializacion
  • Concepto
  • Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
21 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra recluido de la libertad desde el 2012, pagando la condena de 36 años y 8 meses que le fue impuesta.

Por haber participado en diferentes actividades de resocialización al interior del centro penitenciario, le han concedido cinco oportunidades redenciones de pena que comportan un total de 23 meses y 23 días de descuento en la condena.

Además, la calificación de su conducta se ha calificado como buena y ejemplar.

La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye al hecho de haberle negado al actor la posibilidad de desarrollar la actividad de bisutería para acceder a la redención de su pena.

A pesar de que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente generada por la pérdida en el interés en el objeto del amparo, la Corte consideró pertinente hacer uso de su facultad y pronunciarse de fondo para (i) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional en la asignación de los cupos en los programas de resocialización y (ii) avanzar en la comprensión de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la resocialización, el trabajo penitenciario y la unidad familiar en los contextos carcelarios y penitenciarios.

No obstante la ausencia de vulneración frente al peticionario, la Sala verificó que el diseño y funcionamiento de los programas de resocialización en Colombia, no se encuentra en consonancia con los preceptos constituciones a pesar de las órdenes ya impartidas por la Corporación desde el año 2015.

Por lo anterior, se ordenó al director del INPEC que, en el término de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia y en coordinación con el ministro de Justicia y del Derecho y la USPEC, dispongan de las acciones necesarias para implementar plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR), según las consideraciones de esta providencia.

Así mismo, se ordenó al INPEC implementar en el término de seis meses, cursos de capacitación para sus directivos y funcionarios, en torno a los lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes sobre el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, sus alcances y límites y, además, divulgar el contenido de la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término para decidir.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. de Familia de Tunja del 15 de octubre de 2021, que decidió "no tutelar" los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo y a los derechos de los niños. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Director del INPEC que, en coordinación con el Ministro de Justicia y del Derecho, y la USPEC en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, dispongan de las acciones necesarias para implementar el plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR), según las consideraciones de esta providencia.
  5. Este documento deberá ser remitido a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y su extensión a los Centros de Detención Transitoria al correo electrónico: seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co. La Sala Especial de Seguimiento tendrá la facultad de revisar que cada uno de los criterios ordenados sean incorporados cabalmente en el Plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR).
  6. CUARTO. ORDENAR al INPEC que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, implementen cursos de capacitación para sus directivos y funcionarios, en torno a los lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes sobre el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, sus alcances y límites, y además, se divulgue el contenido de la presente sentencia.
  7. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones respectivas, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.