SU- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gutierrez Yate Jeiner·Demandado Cárcel Y Penitenciaria De Alta Y Mediana Seguridad El Barne
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contacto familiar permite y ayuda la resocialización de las personas privadas de la libertad
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Características
- Derecho penal de acto y no de autor
- Relación con la dignidad humana y la resocialización
- Instrumentos internacionales
- Derecho comparado
- Finalidad de reinserción social
- Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Actividades de resocialización
- Jurisprudencia constitucional
- Resocialización como garantía de la dignidad humana
- Concepto
- Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
- Limitaciones con relación a la resocialización
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra recluido de la libertad desde el 2012, pagando la condena de 36 años y 8 meses que le fue impuesta.
Por haber participado en diferentes actividades de resocialización al interior del centro penitenciario, le han concedido cinco oportunidades redenciones de pena que comportan un total de 23 meses y 23 días de descuento en la condena.
Además, la calificación de su conducta se ha calificado como buena y ejemplar.
La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye al hecho de haberle negado al actor la posibilidad de desarrollar la actividad de bisutería para acceder a la redención de su pena.
A pesar de que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente generada por la pérdida en el interés en el objeto del amparo, la Corte consideró pertinente hacer uso de su facultad y pronunciarse de fondo para (i) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional en la asignación de los cupos en los programas de resocialización y (ii) avanzar en la comprensión de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la resocialización, el trabajo penitenciario y la unidad familiar en los contextos carcelarios y penitenciarios.
No obstante la ausencia de vulneración frente al peticionario, la Sala verificó que el diseño y funcionamiento de los programas de resocialización en Colombia, no se encuentra en consonancia con los preceptos constituciones a pesar de las órdenes ya impartidas por la Corporación desde el año 2015.
Por lo anterior, se ordenó al director del INPEC que, en el término de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia y en coordinación con el ministro de Justicia y del Derecho y la USPEC, dispongan de las acciones necesarias para implementar plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR), según las consideraciones de esta providencia.
Así mismo, se ordenó al INPEC implementar en el término de seis meses, cursos de capacitación para sus directivos y funcionarios, en torno a los lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes sobre el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, sus alcances y límites y, además, divulgar el contenido de la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término para decidir.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Familia de Tunja del 15 de octubre de 2021, que decidió "no tutelar" los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo y a los derechos de los niños. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Director del INPEC que, en coordinación con el Ministro de Justicia y del Derecho, y la USPEC en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, dispongan de las acciones necesarias para implementar el plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR), según las consideraciones de esta providencia.
- Este documento deberá ser remitido a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y su extensión a los Centros de Detención Transitoria al correo electrónico: seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co. La Sala Especial de Seguimiento tendrá la facultad de revisar que cada uno de los criterios ordenados sean incorporados cabalmente en el Plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR).
- CUARTO. ORDENAR al INPEC que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, implementen cursos de capacitación para sus directivos y funcionarios, en torno a los lineamientos normativos y jurisprudenciales vigentes sobre el principio de resocialización de las personas privadas de la libertad, sus alcances y límites, y además, se divulgue el contenido de la presente sentencia.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones respectivas, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.