T-009 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Dannys Eduardo Cardozo Benites·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Educación en prisión
- Protección
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantía
- Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
- Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante está condenado a pena privativa de la libertad desde mayo del 2007, encontrándose recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón.
Desde el 2012 cursa estudios universitarios en Ingeniería de Sistemas y desde finales del 2019 adelanta su trabajo de grado para obtener el título correspondiente.
Su proyecto tiene por objetivo implementar una herramienta de gestión bibliotecaria que contribuya a incentivar la lectura en los centros de reclusión, facilitar el acceso al material bibliográfico y registrar el comportamiento lector de la población reclusa para una oportuna toma de decisiones en su proceso resocializador.
En el contexto de la pandemia por COVID-19, en abril del 2020, el director de la cárcel le autorizó el uso de un computador portátil sin acceso a internes para trabajar en dicha propuesta y con ello adelantó la primera fase de documentación y el 50% de la segunda fase.
En agosto del mismo año, el director del establecimiento carcelario advirtió que adoptaría medidas de bioseguridad que impedían el acceso de los internos a las aulas donde se encuentran los equipos de cómputo y el acceso a internet y, por eso, recomendó a la población privada de la libertad no matricularse en los siguientes períodos académicos mientras no se superara la crisis causada por la pandemia.
En noviembre del 2020 se ordenó retirarle el acceso al computador portátil con el argumento de que el riesgo de contagio había disminuido y por ello, le fue imposible continuar con su proyecto.
En vista de lo anterior, solicitó que le permitieran el acceso al salón virtual, la asignación de un equipo de cómputo fijo en el que pudiera instalar el software necesario para las actividades del trabajo de grado y la autorización de uso del internet para su descarga e instalación.
La acción de tutela fue interpuesta por la interrupción en el acceso a los medios necesarios para desarrollar su trabajo de grado para obtener el título en ingeniería de sistemas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional de los derechos fundamentales a la resocialización y a la educación de las personas privadas de la libertad.
Así mismo, se abordó el estudio del derecho a la educación en los centros de reclusión como elemento integral de la resocialización.
A pesar de que la Corte confirmó las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela, previno al establecimiento penitenciario para que continúe el suministro permanente y oportuno de un equipo de cómputo y la conexión a internet que necesite el peticionario para adelantar y culminar sus estudios de pregrado universitario a distancia y se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones identificadas en esta sentencia que comprometen los derechos a la resocialización y a la educación de la población privada de la libertad.
Así mismo, la exhortó a que emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educación superior e implemente una campaña de divulgación con el fin de que los cupos disponibles para la misma y los de otras actividades educativas sean utilizados por los internos del establecimiento en el próximo período académico, sin perjuicio de las otras medidas que pueda adoptar para aumentar la disponibilidad y oportunidad de las actividades de trabajo, estudio y enseñanza en ese plantel.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la acción de tutela formulada por Dannys Eduardo Cardozo Benítez para la protección de los derechos fundamentales a la resocialización y a la educación. En consecuencia, CONFIRMAR la decisión del 26 de febrero de 2021 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmó el fallo del 16 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado
- Séptimo. de Familia de Bucaramanga, que declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón para que continúe el suministro permanente y oportuno de un equipo de cómputo y la conexión a internet que necesite Dannys Eduardo Cardozo Benítez para adelantar y culminar sus estudios de pregrado universitario a distancia en ingeniería de sistemas y se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones identificadas en esta sentencia que comprometen los derechos a la resocialización y educación de la población privada de la libertad.
- CUARTO. EXHORTAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a que emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educación superior e implemente una campaña de divulgación con el fin de que los cupos disponibles para educación superior y los de otras actividades educativas sean utilizados por los internos del establecimiento en el próximo período académico, sin perjuicio de las otras medidas que pueda adoptar para aumentar la disponibilidad y oportunidad de las actividades de trabajo, estudio y enseñanza en ese plantel.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.