T-412 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rozo Cañon Alex Martin·Demandado Asmet Salud Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eliminación de barreras que impidan el goce efectivo de los derechos por parte de las personas con discapacidad
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Se prestaron servicios de salud, en compañía de intérprete de lengua de señas
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Enfoque diferencial
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que su derecho fundamental a la salud, así como los principios de integralidad y continuidad en el servicio fueron vulnerados, a raíz de la prohibición de su médico tratante de utilizar herramientas de apoyo de interpretación del lenguaje en la cita de otorrinolaringología a la que asistió.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la salud y los principios de integralidad, eficiencia, calidad y oportunidad. 2º.
La faceta de accesibilidad del derecho a la salud. 3º.
Los diferentes modelos para abordar la discapacidad y las características del esquema vigente y, 4º.
La aplicación del enfoque diferencial para las personas con discapacidades auditivas.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó al profesional de la salud pedir disculpas al peticionario por los hechos ocurrido en su consulta médica, en relación con las barreras que impuso y que evitaron que pudiera comprender la atención que recibió.
Se dispuso que este acto se realice a través de herramientas de apoyo al lenguaje, ya sea mediante un intérprete de lengua de señas o con el uso de la aplicación Centro de Relevo en las instalaciones de la IPS Cedim SAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2023 del Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Florencia, Caquetá, en la cual declaró improcedente el amparo presentado por Alex Martín Rozo Cañón. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del accionante.
- Segundo. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
- Tercero. ORDENAR al médico especialista Jesús Antonio Espinosa Bonilla que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia, pida disculpas al accionante por los hechos ocurridos en la cita del 13 de febrero de 2023 en relación con las barreras que impuso y que evitaron que el actor pudiera comprender la atención recibida. Este acto deberá realizarse a través de herramientas de apoyo al lenguaje, ya sea mediante un intérprete de lengua de señas o con el uso de la aplicación Centro de Relevo en las instalaciones de la IPS Centro de Imágenes Diagnósticas Cedim SAS.
- Cuarto. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias al Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca para que investigue la conducta del médico especialista Jesús Antonio Espinosa Bonilla en relación con los hechos que ocasionaron la presentación de la acción de tutela aquí estudiada.
- Quinto. ORDENAR a la IPS Centro de Imágenes Diagnósticas Cedim SAS que, en el término de quince (15) días a partir de la notificación de esta providencia, incluya la obligación de acatar la política de enfoque diferencial con la que cuenta la institución, las normas en la materia y los estándares establecidos en la jurisprudencia constitucional, en los actos de vinculación y contratación de los médicos especialistas a la institución. Además, deberá implementar mecanismos para verificar que se adopte el enfoque diferencial en las citas médicas y en los procedimientos que se adelanten dentro de la institución.
- Sexto. DESVINCULAR del presente proceso a la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Séptimo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, a la Secretaría de Salud Departamental del Caquetá y a la Secretaría de Salud de Florencia que ofrezcan (y certifiquen con destino a este trámite) un curso de capacitación en Derechos Humanos con énfasis en igualdad y no discriminación al médico especialista Jesús Antonio Espinosa Bonilla.
- Octavo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.