Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2023

T-131 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Maestre Castro Patricia Leonor·Demandado Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana

Tema · dato duro
Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Deberes y obligaciones
  • Concepto y contenido
Libertad De Expresión, Acceso A La Administración De Justicia Y Principio Democrático
  • Vulneración por sancionar disciplinariamente el disentimiento público
Principio Democratico
  • Alcance
  • Extensión a múltiples esferas sociales
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores cuestionan los fallos que profirió la entidad accionada dentro del proceso ético que adelantó en su contra, en su condición y presidentes de la Cruz Roja Colombiana Seccional Atlántico y Caldas y mediante los cuales fueron separados de la sociedad presuntamente, por acortar votar en contra de una reforma estatutaria.

Los demandantes afirmaron que el procedimiento ético cuestionado desconoció sistemáticamente derechos por cuatro razones: i) violó el principio de publicidad y obstruyó las posibilidades de ejercer una adecuada defensa; ii) desconoció el principio de imparcialidad; iii) trasgredió el derecho al voto al desconocer su carácter secreto y; iv) vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, porque en la etapa de indagación no se establecieron cuáles fueron las conductas reprochadas y no se corrió traslado a las partes de algunas actuaciones.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho al debido proceso en las relaciones entre particulares en el marco de escenarios sancionatorios.

Se aborda temática referente al principio democrático y su protección en el ámbito de organizaciones privadas, en especial, las garantías para el ejercicio adecuado del derecho al disenso.

La Corte estimó que la Cruz Roja desconoció el derecho fundamental a la libertad de expresión al castigar una conducta razonable dentro de un proceso de democracia interna: el disenso.

Así mismo, reprochó que la entidad accionada fundamentara la sanción en el ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho de acceso a la justicia y su libertad de expresión.

La Sala precisó que presente decisión n también cobijará a los directivos de la Cruz Roja que fueron sometidos a la misma sanción y que por lo mismo se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica que los accionantes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) el 12 de julio de 2022, que negó por improcedente el amparo solicitado (expediente T-8.916.283) y la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Manizales (Caldas) el 12 de julio de 2022 que negó el amparo solicitado (expediente T-8.931.144). En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Patricia Leonor Maestre Castro y de Fabián Escobar Montoya a la libertad de expresión y al acceso a la administración de justicia, dentro del trámite de responsabilidad ética adelantado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, por las razones expuestas en la esta providencia.
  3. Segundo. AMPLIAR los efectos de la presente decisión a los procesos disciplinarios iniciados contra los señores Luis Alfonso Hoyos Molina y Carlos Hernán Arias Betancourt, vinculados en el presente proceso de tutela, en su calidad de presidentes de las Seccionales Quindío y Antioquia de la Cruz Roja Colombiana, como quiera que fueron sancionados dentro del mismo proceso iniciado contra los actores y por las mismas razones y bajo los mismos argumentos.
  4. Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el proceso ético adelantado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en contra de la señora Patricia Leonor Maestre Castro y los señores Fabián Escobar Montoya, Luis Alfonso Hoyos Molina y Carlos Hernán Arias Betancourt. En particular, se dispone cesar los efectos de la totalidad del trámite adelantado y, en particular, del fallo ético proferido en primera instancia por el Comité Nacional de Ética de la Cruz Roja Colombiana, el 8 de febrero, así como del fallo de segunda instancia dictado por el Comité Ético Ad-Hoc de la misma sociedad, el 11 de abril de 2022.
  5. Cuarto. ORDENAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el reintegro inmediato de los voluntarios Patricia Leonor Maestre Castro, Fabián Escobar Montoya, Luis Alfonso Hoyos Molina y Carlos Hernán Arias Betancourt a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de proferirse la decisión sancionatoria dentro del proceso ético adelantado en su contra. Ello, sin perjuicio de que, con posterioridad a esta decisión y en atención a los trámites estatutariamente definidos para el efecto, la sociedad accionada disponga cambios en su estructura directiva.
  6. Quinto. ADVERTIR a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana que, en lo sucesivo, en el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, siga las pautas de imputación desarrolladas en esta providencia y respete las garantías propias de la deliberación democrática dentro de los espacios de toma de decisiones a los que internamente les haya otorgado en carácter democrático y participativo. Ello, de forma que se abstenga de adelantar procesos disciplinarios en los que se persiga la expresión de manifestaciones de disenso y se busque sancionar la simple discrepancia de opiniones dentro de sus procesos deliberativos.
  7. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  8. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.