Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2013

T-283 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Ignacio Romero Diaz Y Otros·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Pasto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por indebida aplicación del artículo 60 del C.P.C. que establece la figura de la sucesión procesal en proceso ejecutivo laboral
  • Evolución jurisprudencial
  • Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto en auto interlocutorio se dio debida interpretación al artículo 60 del C. de P.C. de la figura de sucesión procesal
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acuerdos De Reestructuracion De Pasivos
  • Pago de mesadas pensionales de las entidades territoriales
  • Pago de acreencias posteriores a la celebración del acuerdo
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Obligación del Estado de hacer efectivas las decisiones judiciales en materia pensional, de acuerdo al bloque de constitucionalidad
  • Obligaciones del Estado
  • Ley 549 de 1999 constituye una garantía
Derecho Al Debido Proceso, A La Pension Convencional De Jubilacion Y Minimo Vital
  • Orden a Tribunal Superior profiera nueva sentencia en la que tenga en cuenta la pensión convencional a que tienen derecho los accionantes por la liquidación de la empresa Li
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • No procede contra actos administrativos de carácter general
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Accion De Tutela Contra Auto Interlocutorio
  • Defecto sustantivo por cuanto el juez hizo una indebida interpretación de la norma para excluir pensiones convencionales a cargo del Departamento de Nariño
  • Juez incurrió en violación directa de la Constitución al omitir aplicar la excepción de inconstitucionalidad del Acta que excluyó las pensiones convencionales a cargo del Departamento de Nariño
Derechos Fundamentales
  • No pueden ser desconocidos por el criterio de sostenibilidad fiscal
Derecho A La Seguridad Social
  • Consagración constitucional
Titulo Ejecutivo
  • Condiciones formales y sustanciales
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente caso se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial que se negó a libar mandamiento de pago en contra del Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Nariño, en cumplimiento de las sentencias judiciales que condenaron a la Licorera de Nariño al pago de pensiones de jubilación convencionales a favor de los actores.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular, contra autos interlocutorios. 2º.

Contenido y naturaleza jurídica del derecho a la administración de justicia y la obligación de dar cumplimiento a los fallos judiciales como uno de los contenidos de dicho derecho. 3º.

El derecho a la seguridad social. 4º.

Contenido y finalidad de la Ley 550 de 1999 y, 5º.

Los títulos ejecutivos complejos.

Al concluir que el auto acusado incurrió en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución, se decide CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por los actores. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del nueve (9) de noviembre de 2012.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 15 de mayo de 2012. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, a la administracion de justicia y al derecho irrenunciable a la seguridad social de los senores Jose Ignacio Romero Diaz, Brigida Natalia Benavides de Hidalgo, Bertha Cecilia Lagos Hidango, Omary del Socorro Ortega, Elsy Lidia Gorlato Arroyo, Alfredo Froilan Narvaez y Erlinto Francisco Ceron Santacruz.
  3. TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 21 de marzo de 2012, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta los criterios trazados por la Corte en esta decision.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por108
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-120/24Derecho De Acceso A La Administración De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas-Deficiente Respuesta Institucional Para El Cumplimiento De Las Sentencias En Materia De Restitución De Tierras.T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).
Ver las 108

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.