SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Bavaria S.A.·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió ejercitarse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tan pronto se levantó el paro judicial que motivó la suspensión de términos, y no con posterioridad, como se hizo
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Improcedencia por cuanto el problema discutido carece de relevancia constitucional dada su evidente naturaleza económica, situación que implicó una discusión puramente legal
- Ambitos de protección constitucional
- Importancia
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contabilización de términos
- Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo
- Competencias de promoción y protección del derecho de petición
- Concepto
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Aplicación en día de paro judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La empresa Bavaria S.A. aduce que la vulneración de sus derechos se deriva tanto de actos administrativos sancionatorios expedidos por la Secretaría de Hacienda del Atlántico, como de decisiones judiciales que establecieron la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló en contra de dichos actos.
La sanción impuesta fue por un monto superior a los 56 mil millones de pesos, por no presentar la declaración de la Estampilla pro Hospital Universitario CARI E.S.E., correspondiente a los bimestres 2º a 6º del año 2009.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales y los requisitos generales y específicos de la misma.
Igualmente, se aborda temática relacionada con: 1º.
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2º.
Los términos procesales como elementos necesarios para la garantía de la seguridad jurídica, el debido proceso y la igualdad. 3º.
La jurisprudencia constitucional sobre la protección del debido proceso y la contabilización de términos en los casos de ceses de actividades judiciales. 4º.
El principio de la confianza legítima y, 5º.
El deber del Ministerio Público de recibir y asegurarse de la tramitación de las peticiones o recursos que las autoridades judiciales competentes se rehúsen a recibir.
La Sala Plena de la Corporación considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que existía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la validez de los actos administrativos cuestionados, con el agravante de que la accionante no acudió a este mecanismo y permitió que caducara.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR integralmente el fallo de tutela emitido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 8 de octubre de 2015, que revoco la sentencia proferida el 12 de febrero de 2015 por la Seccion Quinta de esa Corporacion, en el proceso de tutela promovido por Bavaria S.A. en contra de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo del Atlantico y la Gobernacion del Atlantico.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.