ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA SU498 16ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO-Improcedencia por cuanto el problema discutido carece de relevancia constitucional dada su evidente naturaleza económica, situación que implicó una discusión puramente legal (Aclaración de voto) La sentencia declaró improcedente la tutela contra los actos administrativos sancionatorios debido a que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad; además, negó el amparo invocado contra las decisiones de las autoridades judiciales al concluir que no incurrieron en los defectos alegados. Si bien en el fallo se llega a una solución plausible no comparto la metodología adoptada, porque el problema discutido carece de relevancia constitucional dada su evidente naturaleza económica, situación que implicó una discusión puramente legal. No debió asumirse un examen integral de las decisiones contencioso administrativas como si la Corporación fuera un superior jerárquicoExpediente: T-5490721Actor: Bavaria S.A.Acción de tutela contra actos administrativos que impusieron sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias y contra providencias judiciales que declararon la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto a la sentencia SU-498 de 2016.En la sentencia de la referencia, la Corte Constitucional confirmó íntegramente el fallo de tutela emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 8 de octubre de 2015, que revocó la sentencia proferida el 12 de febrero de 2015 por la Sección Quinta de esa Corporación, en el proceso de tutela promovido por Bavaria S.A. en contra de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Gobernación del Atlántico. El fundamento de la acción de amparo consistió en que las autoridades administrativas y, posteriormente, las judiciales en el marco del proceso adelantado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se declaró la caducidad, vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Según la sentencia, la demanda expuso los siguientes motivos de inconformidad con la decisión que declaró probada la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por Bavaria: la demanda debía presentarse el 2 de noviembre de 2012, esto es, cuatro meses después de la ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción. Dos meses antes se inició un paro judicial, que solo se levantó hasta el 10 de diciembre. Por ese motivo (i) la empresa exhibió la demanda ante la Procuraduría Provincial de Barranquilla el 2 de noviembre de 2012 y (ii) la radicó en la oficina de apoyo judicial el 12 de diciembre del mismo año. Así, consideró Bavaria que la decisión de declarar probada la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento, por no presentar la demanda el primer día hábil siguiente tras el vencimiento del término de caducidad, violó su derecho de acceso a la administración de justicia por defectos sustantivo, procedimental y fáctico, y por desconocimiento del precedente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.La sentencia SU-498 de 2016 declaró improcedente la tutela contra los actos administrativos sancionatorios debido a que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad; además, negó el amparo invocado contra las decisiones de las autoridades judiciales al concluir que no incurrieron en los defectos alegados. Si bien en el fallo se llega a una solución plausible no comparto la metodología adoptada, porque el problema discutido carece de relevancia constitucional dada su evidente naturaleza económica, situación que implicó una discusión puramente legal. No debió asumirse un examen integral de las decisiones contencioso administrativas como si la Corporación fuera un superior jerárquico. Que el asunto es de naturaleza legal lo demuestra la referencia a líneas jurisprudenciales sobre temas igualmente legales, como la caducidad del medio de control, los términos procesales y las funciones del Ministerio Público en el marco de la Ley 1755 de 2015 que reguló el derecho de petición. Además de lo anterior, Bavaria nunca explicó una razón constitucionalmente persuasiva para no haber presentado la demanda al día siguiente del levantamiento del paro judicial. Por ello, no se justificaba que la Sala entrara a evaluar de fondo todos sus argumentos. Puede parecer que la variación que propuse en la Sala no tiene mayor relevancia constitucional, pues en el fondo no se le va a conceder el amparo a Bavaria, pero creo que sí tiene importancia para la Corte. Primero, porque son proyectos en los que se discuten grandes sumas de dinero y son precisamente estos los que más impactan la legitimidad del Tribunal. Segundo, porque es una actitud de respeto hacia el juez natural, y de autocontención necesaria.La mejor respuesta habría sido concluir que el asunto carecía de relevancia constitucional. Fecha ut supra, María Victoria Calle CorreaMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Acción De Tutela Contra Actos Administrativos Que Imponen Sanciones Por Incumplimiento De Obligaciones Tributarias Y Contra Decisiones Judiciales Que Declaran La Caducidad Del Medio De Control.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado