T-972 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Dolores Cortazar Pinilla·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se declara la insubsistencia del cargo de un servidor público que se encontraba vinculado como empleado de libre nombramiento y remoción
- Improcedencia para solicitar el reintegro al cargo puesto que no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable o la afectación al mínimo vital
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por existencia de perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora trabajaba en la Fiscalía General de la Nación desempeñando un cargo de libre nombramiento y remoción, y a raíz de la implementación de una reestructuración en la entidad, fue declarada insubsistente por razones de confianza.
Lo anterior, a pesar de llevar en la institución más de dos años y ostentar la condición de madre cabeza de familia y pre pensionada.
Tras considerar que se desconocieron sus derechos fundamentales, por no tenerse en cuenta jurisprudencia constitucional respecto al denominado Retén Social, interpuso la acción de tutela para solicitar, como medida provisional, la suspensión del acto administrativo de insubsistencia y como pretensión principal, el reintegro al cargo que ocupaba antes de su desvinculación, hasta tanto le sea reconocida la pensión de jubilación a la que aduce tener derecho una vez cumpla el requisito de la edad.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable y, 2º.
La regla general de improcedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro.
Se confirma la decisión de instancia que negó la solicitud de amparo por resultar improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil catorce (2014) por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la que a su vez confirmó la decisión adoptada el seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta -Subsección "A", que negaron la protección de los derechos invocados, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por María Dolores Cortázar Pinilla, contra la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.