T-265 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Stella Garcia Nuñez·Demandado Procuraduria Distrital De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de garantizar una adecuada labor probatoria
- Limitaciones de las atribuciones al quejoso
- Naturaleza y características
- No existencia como regla general
- Procedencia excepcional
- Vulneración por parte de la Procuraduría por cuanto la conducta endilgada sí representaba una presunta vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Orden a la Procuraduría reconocer a la accionante como sujeto procesal dentro de proceso disciplinario, atendiendo los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales sobre la violencia contr
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la accionante, al negarse a reconocerla como sujeto procesal en la actuación disciplinaria en la que intervino como quejosa y directa perjudicada de hechos relacionados con un supuesto acto de acoso sexual del cual fue víctima por parte de un funcionario público vinculado a la Alcaldía Mayor de Bogotá.
El ente acusado argumentó la imposibilidad de que la actora fuera tratada como sujeto procesal, en tanto el quejoso es la persona que pone en movimiento el aparato administrativo y, por tanto, sus facultades de intervención son limitadas.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º.
La naturaleza y las características del proceso disciplinario. 3º.
Justificación de la limitación de la intervención del quejoso en el proceso disciplinario.
La violación del DIDH y del DIH como excepción a dicha limitación y, 4º.
La violencia contra la mujer como una vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Para la Corte, las entidades demandadas sí vulneraron derechos fundamentales, por cuanto la conducta endilgada si representaba una presunta vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena reconocer a la actora como sujeto procesal dentro del proceso disciplinario mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que confirmo la emitida el veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), dentro de la accion de tutela interpuesta por la Corporacion Sisma Mujer, como representante judicial de la senora Stella Garcia Nunez, contra la Procuraduria Primera Distrital de Bogota, la Procuraduria Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduria General de la Nacion. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminacion y al debido proceso, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las actuaciones realizadas en el proceso disciplinario 2012-401043 adelantado en contra del senor Camilo Andres Paramo Zarta desde la etapa procesal siguiente a la audiencia de descargos realizada el 21 de febrero de 2013 en la cual la Procuraduria Primera Distrital de Bogota determino que no se reconoceria la calidad de sujeto procesal a la senora Stella Garcia Nunez, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Procuraduria Primera Distrital de Bogota que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta decision, emita un nuevo pronunciamiento en el cual reconozca a la senora Stella Garcia Nunez como sujeto procesal dentro del proceso disciplinario 2012-401043 adelantado en contra del senor Camilo Andres Paramo Zarta, atendiendo las consideraciones y criterios de interpretacion expuestos en esta providencia sobre los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales sobre la violencia contra la mujer como una violacion al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Una vez realice ese pronunciamiento, debera continuar con las etapas de ese proceso disciplinario, de conformidad con lo senalado en el numeral anterior.
- Cuarto. ADVERTIR a la Procuraduria Primera Distrital de Bogota que debe desplegar una actividad probatoria exigente y diligente dentro del proceso disciplinario 2012-401043 adelantado en contra del senor Camilo Andres Paramo Zarta, que conduzca al esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento por la senora Stella Garcia Nunez.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.