T-404 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nestor Leoncio Hernandez Valero·Demandado Agencia Nacional De Mineria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Jurisprudencia constitucional
- Trámite de notificación en el procedimiento de legalización
- Vulneración por irregularidad en notificación de actos administrativos en proceso de legalización de minería tradicional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio, con la intención de conseguir la suspensión de los efectos de una resolución expedida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, mientras se surte el respectivo proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
La Corte se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, el derecho al debido proceso, la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto y el trámite de notificación en los procedimientos de legalización de minería tradicional.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de noviembre de 2013 proferido por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmo el proferido el veintisiete (27) de septiembre de 2013 por la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual denego la solicitud de amparo presentada por el senor Nestor Leoncio Hernandez Valero. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, y particularmente, a la defensa.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, revoque la Resolucion num. 002200 de 2013, en lo referente al poder de representacion otorgado al senor Nestor Leoncio Hernandez Valero para efectos de la notificacion personal, segun lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el tramite de notificacion de la Resolucion num. 002200 de 2013 al senor Nestor Leoncio Hernandez Valero en debida forma y siguiendo el procedimiento de rigor contenido en el articulo 269 del Codigo de Minas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.