Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2019

T-177 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Martha Libia Serna Hernandez·Demandado Consorcio Fopep Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Publicidad Y Notificacion De Los Actos Administrativos De Carácter Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Vulneración por falta de notificación de acto administrativo que resolvió reliquidación de pensión gracia
  • Orden a la UGPP, notificar en debida forma el acto administrativo por el cual se le declaró deudora del sistema general de pensiones, e informar los recursos que proceden contra esa decisión
  • Vulneración por la UGPP, por falta de notificación de acto definitivo que declaró deudora del sistema general de pensiones
Acto Administrativo De Ejecucion
  • Procedencia de la acción de tutela
Notificacion De Acto Administrativo
  • Triple función dentro de la actuación administrativa
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el año 1998 la accionante obtuvo el derecho de pensión gracia de jubilación.

En el 2004, instauró acción de tutela para solicitar la reliquidación de su mesada y su pretensión resultó favorable.

El juez constitucional le ordenó a Cajanal ajustar la mesada y la entidad, inconforme con esta decisión, inició proceso penal en contra el operador jurídico por el delito de prevaricato.

No obstante lo anterior, dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia proferida por él.

En la causa penal mencionada se declaró culpable al juez, se ordenó la suspensión inmediata del fallo de tutela y de los actos administrativos originados en el cumplimiento del mismo.

Acatando estas disposiciones, la accionada profirió una resolución a través de la cual dejó sin efectos la reliquidación de la prestación.

Como consecuencia de ello, determinó pagar la pensión conforme lo dispuesto en el año 1998.

Esta decisión a su vez generó que la entidad realizara una reducción en la mesada de la actora y profiriera una orden de recobro de los dineros pagados en exceso.

En la presente acción de tutela se alega que las dos precitadas disposiciones se adoptaran y ejecutaran sin surtir la correspondiente notificación a la tutelante.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental al debido proceso administrativo y los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos de ejecución.

Se CONCEDE el amparo al derecho al debido proceso administrativo y se ordena a la entidad realizar en debida forma la notificación personal a la accionante, de la resolución mediante la cual la declaró deudora del Sistema General de Pensio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 9 de agosto de 2018, proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caqueta), en cuanto declaro improcedente la accion de tutela por la supuesta vulneracion del derecho al debido proceso administrativo, en relacion con la expedicion de la Resolucion RDP 3225 de 30 de enero de 2018 de la UGPP, por las razones explicadas en la parte motiva de la presente providencia.
  3. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 9 de agosto de 2018 de instancia proferida por el Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caqueta) en cuanto declaro improcedente la accion de tutela contra la Resolucion RDP 014456 de 24 de abril de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso administrativo solicitado. En consecuencia, ORDENAR a la Subdireccion de Determinacion de Derechos Pensionales de la UGPP que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, realice en debida forma la notificacion personal del acto administrativo a la senora Martha Libia Serna Hernandez, por medio del cual se la declaro deudora del sistema general de pensiones y ademas, le informe cuales recursos proceden contra esa decision.
  5. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.