T-389 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Efrain Fandiño Marin·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración del debido proceso por desconocimiento del principio de la doble conformidad
- Se debió explicar por qué no se configuró carencia actual de objeto por hecho superado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza y alcances distintos
- Al inaplicar derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14
- Alcance
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En sede de tutela se ataca la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso penal iniciado en contra del actor, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, se profirió sentencia condenatoria y se impuso pena de prisión de 74 meses, multa de 204 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas de 64 meses.
En este fallo se advirtió que contra el mismo sólo procedía el recurso extraordinario de casación.
El accionante alegó los siguientes defectos. 1º.
Procedimental absoluto, en tanto se le negó la posibilidad de impugnar el fallo de segunda instancia que lo condenó por primera vez, en desconocimiento de lo prescrito en el artículo 29 Superior y en el Acto Legislativo 01 de 2018. 2º.
El desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto la autoridad judicial se apartó de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-792/14, a través de la cual se reconoció el derecho a la doble conformidad y se exhortó al Congreso de la República a regular integralmente el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria y, 3º.
La violación directa de la Constitución, por desconocimiento del artículo 29 de la Carta y el numeral 7 del artículo 3º del precitado Acto Legislativo.
Sobre este error afirmó que el principio de la doble conformidad y el derecho al debido proceso no se garantiza con la simple existencia de la doble instancia procesal, sino con la posibilidad de impugnar la sentencia que condena penalmente, por primera vez.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El debido proceso penal y el principio de la doble conformidad. 3º.
El Acto Legislativo 01 de 2018 y, 4º.
La doble conformidad en materia penal en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre de 2018, la cual revoco el fallo de primera de instancia del 13 de septiembre de 2018 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar tutelo los derechos fundamentales del actor, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.