Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2018

T-025 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Aniano Alberto Iglesias Florez·Demandado Juzgado Cuarto Civil Municipal De Cartagena Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Procedimental Absoluto E Indebida Notificacion Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, debido a que el accionante no fue notificado del auto admisorio de la demanda, sino que fue emplazado, a pesar de que su dirección se encontraba en el expedien
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Notificacion Judicial
  • Elemento básico del debido proceso
Procesos Judiciales
  • Necesidad de notificación efectiva, específicamente en la diligencia de remate
Indebida Notificacion Judicial
  • Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales del actor se atribuye a decisiones judiciales que negaron su solicitud de declarar la nulidad de los procesos declarativo y ejecutivo instaurados en su contra, a pesar de no haber sido notificado de la existencia de los mimos.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y el defecto procedimental absoluto por indebida notificación.

La Corte reitera que todo procedimiento en el que se haya pretermitido una etapa procesal trascendental consagrada en la ley, se encuentra viciado por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso de las partes y constituye un defecto procedimental absoluto.

Precisa, que el error en el proceso debe tener una influencia directa en la decisión de fondo adoptada que no puede ser atribuible al actor.

Insiste, que la notificación constituye uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en particular la notificación personal, teniendo en cuenta que tal actuación garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales y con ella habilita la participación de los involucrados.

Se CONCEDE el amparo, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto admisorio de la demanda dentro del proceso declarativo de responsabilidad extracontractual iniciado con fundamento en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, solamente en lo relacionado con el peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. del fallo proferido el 22 de junio de 2017, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la decisión del juez de primera instancia y en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Aniano Alberto Iglesias Flórez.
  3. SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
  4. segundo. de la sentencia emitida el 22 de junio de 2017, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto admisorio de la demanda dentro del proceso declarativo de responsabilidad extracontractual con radicado No. 090-2007, instaurado por Oscar Fontalvo Malo contra Marcel Andrés Rodríguez Pérez, Jenny Pérez y Aniano Alberto Iglesias Flórez, incluido el proceso ejecutivo con radicado No. 13001400300420070009002 iniciado con fundamento en la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2011 por el Juzgado 4º Civil Municipal de Cartagena, solamente en lo relacionado con el señor Aniano Alberto Iglesias Flórez.
  5. TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.