T-666 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Armando Rafael Daza Mercado Y Otros·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal Con Funcion De Garantias De Aracataca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico por falta de motivación
- Caso en que se solicita reanudar proceso de restitución de tierras
- Procedencia por defecto procedimental absoluto al desconocerse la naturaleza del proceso de restitución de tierras y el procedimiento aplicable para la suspensión de un proceso civil
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza
- No existe claridad sobre si el juez penal tenía la facultad suspender el proceso de restitución de tierras, por tanto no se debió compulsar copias en su contra
- El juez penal está llamado a aplicar en primer término las normas del procedimiento penal y no las del procedimiento civil, las cuales solamente podrían emplearse a través de la remisión realizada por el artículo 25 de la Ley
- Concepto
- Naturaleza y marco jurídico
- Reparación integral y restablecimiento del derecho
- Delito autónomo
- El juez de control de garantías debe establecer que la medida que pretende adoptar es legal y que la restricción a los derechos que genera, persigue una fin
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción en tutela en contra del juzgado que en el trámite de unos procesos por el presunto delito de fraude procesal, ordenó la suspensión de un proceso de restitución en el que los accionantes fungen como solicitantes de la restitución jurídica y material de las tierras que abandonaron y de las que fueron despojados forzadamente.
Igualmente, en contra del despacho judicial que profirió un auto en el que dio cumplimiento a la orden anterior y suspendió el proceso de restitución de tierras mencionado y decidió no reponer el auto en el que acató la orden de suspensión.
Se solicita al juez constitucional la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.
Se aduce la violación directa de la Constitución, la falta de motivación y los defectos orgánico, procedimental y fáctico.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. 2º.
La naturaleza y marco normativo de la acción de restitución de tierras. 3º.
La naturaleza de la acción penal y la adopción de medidas provisionales en audiencias de restablecimiento de derechos y, 4º.
La prejudicialidad.
La Corte concluye que el juez promiscuo accionado no sólo adoptó una decisión que carecía por completo de motivación, sino que desconoció la naturaleza del proceso de restitución de tierras y el procedimiento aplicable para la suspensión de un proceso civil, sin ser competente para adoptar una determinación, puesta ésta correspondía al juez civil especializado en restitución de tierras.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir.
- SEGUNDO. ACEPTAR la renuncia al poder presentada por Adriana Catalina Ortiz Serrano y RECONOCER personeria a Nury Luz Peralta Cardozo, quien fue designada por Gustavo Gallon como apoderada de los accionantes (Folios 27-28 Cuaderno de Revision).
- TERCERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2015, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y el 29 de enero de 2015, por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- CUARTO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las decisiones del 14 y 15 de agosto de 2014, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Aracataca, y ADVERTIR a esa autoridad que siempre que decrete una medida provisional en audiencia de restablecimiento de derechos, debera tener en cuenta los criterios trazados por la Sala en esta providencia.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 3 y del 19 de septiembre de 2014, dictados por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Santa Marta, y ORDENAR a esa autoridad que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, continue con el proceso de restitucion de tierras identificado con el numero identificado con el numero de radicado 470013121002-2014-00036.
- SEXTO. COMPULSAR COPIAS de la tutela al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que dentro de sus competencias, investigue la conducta omisiva del Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantias de Aracataca en el tramite de esta tutela. Para el efecto, se remitira copia completa de esta providencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.