T-319 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cuellar Carvajal Mariela·Demandado Tribunal Administrativo Del Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por exceso ritual manifiesto al excluir de la indemnización a menor de edad (hermana de la fallecida), por omisión en las pretensiones de la demanda
- Precedente del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se debieron practicar pruebas de oficio y examinar el expediente administrativo
- Vulneración por defecto fáctico en la valoración de las pruebas y no tasar perjuicios inmateriales diferentes al daño moral
- Daño antijurídico autónomo susceptible de indemnización
- Naturaleza y características
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Error de diagnóstico
- Pérdida de oportunidad
- Régimen de imputación y falla en el servicio de la actividad médica
- Triple dimensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al fallo proferido en segunda instancia al interior de una demanda de reparación directa instaurada por la actora en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el objeto de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial por el fallecimiento de su hija menor de edad, como consecuencia de una falla médica por error de diagnóstico, atribuible al Dispensario No. 12 del Ejército Nacional en la ciudad de Florencia (Caquetá).
Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico al omitir valorar y/o valorar equivocadamente elementos materiales de prueba obrantes en el expediente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hace una caracterización del defecto invocado y se analiza el precedente en materia de reparación del daño moral y del inmaterial diferente al moral, según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Además de lo anterior, se estudia temática relacionada con el régimen de imputación derivado de la actividad médica, la responsabilidad médica por error del diagnóstico y la importancia de la historia clínica.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir sentencia de reemplazo en la que se observen las consideraciones expuestas en esta sentencia para el reconocimiento de los recursos causados a los demandantes a título de daño moral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera - Subseccion C el 17 de julio de 2019, que confirmo la providencia proferida por esa misma corporacion, Seccion Tercera - Subseccion B el 11 de abril de 2019, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Mariela Cuellar Carvajal contra el Tribunal Administrativo del Caqueta. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de Mariela Cuellar Carvajal.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Caqueta el 20 de noviembre de 2017 en el marco del proceso de reparacion directa promovido por la accionante y otros contra la Nacion -Ministerio de Defensa -Ejercito Nacional-, cuyo radicado corresponde al numero 18-001-33-31-002-2007-00051-00.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Caqueta, en la sala o seccion que corresponda, que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de este fallo, profiera sentencia de reemplazo en la que se observen las consideraciones expuestas en esta providencia para el reconocimiento de los perjuicios causados a los demandantes a titulo de dano moral, incluidos los perjuicios ocasionados a la menor Virginia de los Angeles Rocha Cuellar, en calidad de hermana de la victima directa.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.