Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-270 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Arcelia Caicedo·Demandado Juzgado Sexto Administrativo De Pasto Y Otro

Tema · dato duro
Regimen Probatorio En Sistema De Responsabilidad Estatal Por Falla En La Prestacon Del Servicio Medico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandas en el trámite de un proceso de reparación directa que promovió contra la ESE San Pedro de Cumbitara (Nariño) por la falla en la prestación del servicio médico, vulneraron sus derechos fundamentales.

Esto, al incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y un defecto fáctico.

La falla médica alegada tiene que ver con la extracción fallida del dispositivo intrauterino (DIU) que tenía la actora y la perforación del útero, colon y apéndice como consecuencia de este procedimiento.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 3º.

El defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria y, 4º.

El régimen probatorio aplicable en materia de responsabilidad por falla en la prestación del servicio médico.

Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala decide NEGAR el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2016, que rechazo por improcedente la accion de tutela promovida por Maria Arcelia Caicedo contra el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Pasto y la Sala Tercera de Decision Escritural del Tribunal Administrativo de Narino. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia invocados por la demandante.
  3. SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.