T-270 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Arcelia Caicedo·Demandado Juzgado Sexto Administrativo De Pasto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en ninguno de los defectos materiales alegados por la accionante
- Configuración
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandas en el trámite de un proceso de reparación directa que promovió contra la ESE San Pedro de Cumbitara (Nariño) por la falla en la prestación del servicio médico, vulneraron sus derechos fundamentales.
Esto, al incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y un defecto fáctico.
La falla médica alegada tiene que ver con la extracción fallida del dispositivo intrauterino (DIU) que tenía la actora y la perforación del útero, colon y apéndice como consecuencia de este procedimiento.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 3º.
El defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria y, 4º.
El régimen probatorio aplicable en materia de responsabilidad por falla en la prestación del servicio médico.
Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala decide NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 18 de agosto de 2016, que rechazo por improcedente la accion de tutela promovida por Maria Arcelia Caicedo contra el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Pasto y la Sala Tercera de Decision Escritural del Tribunal Administrativo de Narino. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia invocados por la demandante.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.