SU- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marina Lozano Ropero·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La incompatibilidad se aplica para proteger el ejercicio de la función pública con independencia de la forma de acceso al cargo
- Asimilación del régimen de diputados y congresistas no implican defecto sustantivo
- Dimensiones
- Causales de inhabilidad previstas en el art.33 de la ley 617/00
- Parámetros básicos del proceso
- La sentencia omitió el análisis de la “inhabilidad general” en la que incurrió la accionante como instrumento de fortalecimiento de la democracia
- Relevancia constitucional
- Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente sobre pérdida de investidura de los diputados, la violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
Se ataca una decisión judicial proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de la cual se decretó la pérdida de investidura de la accionante como diputada del departamento de Norte de Santander.
A juicio de la demandante, el fallo objeto de censura no podía sustentarse en el artículo 48.1 de la Ley 617 de 2000, toda vez que dicha norma prevé como causal de pérdida de investidura de los diputados la violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses y no la violación del régimen de inhabilidades, que sería, en definitiva, la conducta en la que pudo haber incurrido por el hecho de desempeñarse como gobernadora encargada en un período anterior a su elección como diputada.
Se reitera la doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza si en el caso concreto se cumplen los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.
Igualmente, se hace una breve referencia al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflicto de intereses de los congresistas y de los diputados y se destacan los aspectos generales de la pérdida de investidura.
Por no encontrar acreditado el defecto sustantivo alegado, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente caso, decretada por la Sala Cuarta de Revision, mediante Auto del 16 de abril de 2015.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 11 de agosto de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Marina Lozano Ropero, contra la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.