Micelio
Sentencia de Unificación1 de octubre de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Marina Lozano Ropero·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Jucidiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente En Perdida De Investidura De Diputada Por Violacion Al Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades De Gobernadores Y Diputados
  • La incompatibilidad se aplica para proteger el ejercicio de la función pública con independencia de la forma de acceso al cargo
Inhabilidades E Incompatibilidades
  • Asimilación del régimen de diputados y congresistas no implican defecto sustantivo
  • Dimensiones
Perdida De Investidura De Diputado
  • Causales de inhabilidad previstas en el art.33 de la ley 617/00
  • Parámetros básicos del proceso
Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades En El Ejercicio De La Funcion Publica
  • La sentencia omitió el análisis de la “inhabilidad general” en la que incurrió la accionante como instrumento de fortalecimiento de la democracia
  • Relevancia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente sobre pérdida de investidura de los diputados, la violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de unificación.

Se ataca una decisión judicial proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de la cual se decretó la pérdida de investidura de la accionante como diputada del departamento de Norte de Santander.

A juicio de la demandante, el fallo objeto de censura no podía sustentarse en el artículo 48.1 de la Ley 617 de 2000, toda vez que dicha norma prevé como causal de pérdida de investidura de los diputados la violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses y no la violación del régimen de inhabilidades, que sería, en definitiva, la conducta en la que pudo haber incurrido por el hecho de desempeñarse como gobernadora encargada en un período anterior a su elección como diputada.

Se reitera la doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza si en el caso concreto se cumplen los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.

Igualmente, se hace una breve referencia al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflicto de intereses de los congresistas y de los diputados y se destacan los aspectos generales de la pérdida de investidura.

Por no encontrar acreditado el defecto sustantivo alegado, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente caso, decretada por la Sala Cuarta de Revision, mediante Auto del 16 de abril de 2015.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 11 de agosto de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Marina Lozano Ropero, contra la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.