T-397 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Javier Oleary Urrutia·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Dimensiones
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por configurarse defecto fáctico por cuanto no se valoró correctamente y en su conjunto el material probatorio allegado al proceso penal adelantado contra indígena, así como tampoco se decretaron
- Reglas para la solución de tensiones
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de gobernador del Cabildo Indígena Polindaras de Totoró (Cauca), aduce que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró derechos fundamentales de la colectividad indígena que representa, al dirimir en favor de la jurisdicción ordinaria un conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y la jurisdicción especial indígena, con ocasión de un proceso penal adelantado contra un miembro de su comunidad, por el delito de homicidio.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico por incorrecta valoración probatoria y, 3º.
La jurisdicción especial indígena y los elementos determinantes del fuero en materia penal.
Se AMPARAN los derechos fundamentales invocados y se dejan sin efectos, tanto la sentencia que dirimió el conflicto positivo de competencia, como el fallo condenatorio proferido por la jurisdicción ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 7 de julio de 2015, dentro de la accion de tutela de la referencia y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la autonomia jurisdiccional, a la integridad etnica y cultural, y al debido proceso del Cabildo Indigena Polindaras de Totoro (Cauca).
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 16 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual dirimio, en favor de la jurisdiccion ordinaria, el conflicto positivo de competencia suscitado entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan y la jurisdiccion especial indigena, representada a traves del Cabildo Indigena Polindaras.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia condenatoria del 30 de julio de 2015, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayan, dentro del proceso penal seguido contra Jose Manuel Gurrute Quilindo por el delito de homicidio.
- CUARTO. SOLICITAR al gobernador del Cabildo Indigena Polindaras de Totoro (Cauca) que convoque a las autoridades del resguardo indigena de Totoro (Pueblo Indigena Totoroez) para que, de comun acuerdo, decidan lo relacionado con la forma como se adelantara el juzgamiento de Jose Manuel Gurrute Quilindo, comunero del resguardo Polindaras, por el homicidio de Robert Quina Sanchez, comunero del resguardo de Totoro, ocurrido en territorio de este ultimo. Dicho acuerdo debera garantizar la participacion de la(s) victima(s) en procura de la proteccion de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacion, y comunicarse al Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, con el fin de que ese operador judicial remita el caso a la autoridad indigena que corresponda y ponga a disposicion de la misma al implicado.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan que, una vez se le comunique la decision de las autoridades indigenas de los cabildos Polindaras y Totoro, coordine lo necesario para que, a traves del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se efectue el traslado de Jose Manuel Gurrute Quilindo al lugar que designen dichas autoridades.
- SEXTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.