T-107 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sidia Mercedes Rendon Peralta Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía política y autogobierno
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Límites y ámbitos de aplicación
- Exigencia deberá ser ponderada caso por caso cuando se trate de miembros de comunidades indígenas
- Alcance
- Tendrán la carga de realizar el registro cuando pretendan hacer oponible al estado, y terceros e incluso de otras comunidades
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio
- Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona una decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación directa iniciado por dos núcleos familiares, mediante la cual se concedieron las pretensiones a unos demandantes, mientras que a otros no.
Se aduce que dicho fallo está viciado por un defecto procedimental y otro fáctico.
El primero, por exigir el registro civil como única prueba válida del parentesco para efectos de acreditar la legitimación en la causa y, el segundo, por omitir la valoración de pruebas determinantes que demostrarían el desplazamiento forzado de algunos demandantes.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas en un Estado Social de Derecho como Colombia.
Garantías y límites. 2º.
La prueba del nombre y el estado civil frente a las comunidades indígenas. 3º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 4º.
El defecto fáctico por indebida o ausencia de valoración probatoria.
De acuerdo a las particularidades de los peticionarios, se adoptó la decisión correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de mayo de 2017, por la Subseccion B, de la Seccion Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro improcedente el amparo solicitado, en lo que concierne al senor Dimier Jose Radillo Redondo, pero por falta de legitimacion en la causa por activa.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 10 de mayo del 2017, por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, que declaro improcedente el amparo solicitado, en lo que respecta a los senores Silfredo y Carlos Manuel Radillo Redondo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida el 16 de diciembre de 2016, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que nego el amparo solicitado por estas personas, pero por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. REVOCAR parcialmente las sentencias (i) de segunda instancia, proferida el 10 de mayo del 2017, por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, que declaro improcedente el amparo solicitado por los senores Gairys Rafael, Octavio Jose, Katia Milena, Karen Lineth Bianys Paola, Luz Elena Mendoza Choles, y el menor Alexander Guerra Mendoza Mendoza y (ii) de primera instancia, proferida el 16 de diciembre de 2016, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que nego el amparo solicitado por ellos. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de las personas antes mencionadas.
- Cuarto. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la sentencia del 14 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en desarrollo del proceso de reparacion directa con radicado 44-001-33-31-001-2004-00563-01, frente a la negativa de reconocer a Gairys Rafael, Octavio Jose, Katia Milena, Karen Lineth, Bianys Paola, Luz Elena Mendoza Choles, y al menor Alexander Guerra Mendoza, la indemnizacion de perjuicios solicitada. Por consiguiente, ORDENAR que dicha autoridad judicial, en el termino determinado en el numeral 28 de la parte motiva de esta providencia, profiera una nueva sentencia, donde valore los medios de prueba obrantes en el expediente y que fueron considerados por el juez de primera instancia en el proceso de reparacion directa.
- Quinto. REMITIR copias del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que, en ejercicio de sus competencias, determine si el comportamiento de la abogada Soraya Gutierrez Arguello, en relacion con los hechos del presente asunto, constituye alguna falta disciplinaria.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.