T-083 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jesus Esneider Gaviria Gomez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011
- Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Rango constitucional
- Orden a la UARIV reconocer la indemnización administrativa al accionante
- Contenido y alcance
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la UARIV vulneró los derechos de petición e igualdad del actor, por la negativa de contestar dentro del término oportuno y de fondo la solicitud que presentó para el reconocimiento de la indemnización administrativa y la respectiva priorización en el trámite.
Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a los derechos de las víctimas del conflicto armado; la normativa y la jurisprudencia vigente en materia de indemnización por vía administrativa y la protección del derecho de petición.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en unica instancia del tramite de tutela por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogota el 13 de julio de 2016, en lo que respecta al amparo del derecho fundamental de peticion. En consecuencia TUTELAR, ademas, los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y vida digna del senor Jesus Esneider Gaviria Gomez.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV que en el termino de 3 dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a iniciar el tramite necesario para el reconocimiento de la indemnizacion administrativa al senor Jesus Esneider Gaviria Gomez, el cual en todo caso, no podra superar los 30 dias habiles.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.