T-028 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Sandra Milena Cuellar Losada·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala incurrió en modificación indebida de las reglas jurisprudenciales vigentes, lo cual repercute en la protección de las víctimas del conflicto armado
- Orden a la UARIV pagar la indemnización administrativa que le fue reconocida al accionante
- Reglas de subsidiariedad incorporadas en la providencia desnaturalizan el carácter administrativo de la indemnización pretendida
- Reglas jurisprudenciales definidas para su entrega
- Resulta problemático fijar acreditación de un estado de vulnerabilidad como condición de acceso a la tutela
- Se ignoraron las reglas de procedencia estrictamente aplicables en los casos de las víctimas del conflicto interno
- Procedencia excepcional de tutela por cuanto accionante se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Alcance de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la UARIV se atribuye a la negativa de entregar la indemnización administrativa a la que tiene derecho la actora y los integrantes de su grupo familiar por ostentar la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, a pesar de cumplir los requisitos para ello y de haber asignado el turno para dicho fin.
Se analiza el precedente constitucional sobre el derecho a la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado y los alcances de la acción de tutela para hacerlo efectivo.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad realizar las gestiones necesarias para pagar el auxilio que le fue concedida a la peticionaria, sin que el término para su desembolso efectivo exceda los 30 días hábiles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de instancia proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Florencia (Caqueta), que concedio la accion de tutela interpuesta por Sandra Milena Cuellar Losada en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV-, en los estrictos terminos expuestos en la parte motiva de esta decision. Lo anterior, bajo el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la reparacion. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para pagar la indemnizacion administrativa que le fue reconocida a la senora Sandra Milena Cuellar Losada, sin que el termino para su desembolso efectivo pueda exceder los treinta (30) dias habiles.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.