T-679 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Rodriguez·Demandado Alcaldia De Oiba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- El fallo interviene de forma arbitraria en el proceso de contratación estatal al variar los criterios objetivos en los cuales se adelanta el procedimiento de subasta
- Régimen jurídico aplicable
- No se tuvo en cuenta en el análisis del caso el principio de confianza legítima para establecer el alcance de la responsabilidad de la administración
- Definición
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Las decisiones adoptadas no brindan una protección efectiva a la actora, sino que la garantía de sus derechos depende de que se cumplan ciertas condiciones
- Orden a Alcaldía Municipal dar cumplimiento al proceso de subasta de cubículos de plaza de mercado permitiendo la participación de la accionante en dicho proceso
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Autoridad pública
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Concepto y alcance
- Debido proceso administrativo
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuye a la decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la actora sobre un cubículo de la plaza de mercado del municipio, en el cual llevaba 19 años comercializando comidas y bebidas.
Al igual que por la restitución del bien inmueble tras la terminación de dicho contrato.
Según la accionante, dicha actuación se dio como consecuencia de no haber acompañado al Alcalde en los comicios electorales del año 2015.
La administración accionada adujo que en atención al cumplimiento del Plan de Desarrollo se debían adecuar los cubículos de la plaza del mercado del municipio para poder cumplir con los requerimientos de las normas fitosaniatarias.
Se aborda temática relacionada con el régimen jurídico aplicable al contrato de arrendamiento celebrado entre una entidad del Estado y un particular y el debido proceso administrativo en la terminación del mismo.
La Corte considera que al adelantar el procedimiento de restitución de bien fiscal inmueble sin considerar las circunstancias particulares de la actora y ofrecer alternativas que permitieran afrontar de manera adecuada la nueva situación, se vulneraron derechos fundamentales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos declarada mediante Auto del dieciocho (18) de octubre de 2017.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Socorro -Santander-, el veintidos (22) de febrero de 2017, en la que se resolvio, a su vez, revocar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander-, para, en su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y CONCEDER el amparo al derecho fundamental al trabajo, la vida digna y minimo vital de la senora Margarita Rodriguez, en los terminos expuestos en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Oiba -Santander que:
- (i) Culmine el proceso de restitucion de inmueble ante el juez competente;
- (ii) De cumplimiento a la normatividad aplicable en el proceso de subasta de los cubiculos de la plaza de mercado, una vez se den por terminadas y cumplidas las obras de adecuacion, incluyendo, pero sin limitarse, al principio de publicidad que le permita a la accionante participar en dicho proceso, en los terminos y condiciones que indique la autoridad administrativa. En dicho proceso de subasta, la Alcaldia podra tener en cuenta, como criterio para la adjudicacion de los espacios en la plaza a de mercado, el tiempo que permanecieron los participantes en dicha plaza de mercado;
- (iii) En caso de que la actora no se vea favorecida por el procedimiento de subasta, ofrezca una alternativa economica, laboral o de reubicacion de su oficio, en la que se tenga presente su condicion de madre cabeza de familia y situacion socieconomica; y
- (iv) Informe a la accionante sobre programas o medidas a las que pueda acceder, para continuar con su actividad de venta de alimentos y bebidas, y le prese asesoria y acompanamiento en el procedimiento para permitir su acceso a los mismos.
- Cuarto. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oiba -Santander-, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.