T-624 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cesar Argelino Manosalva Velandia·Demandado Alcaldia De Ibague Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de la Administración, al pretender recuperar policivamente el predio del accionante
- Orden a Alcaldía municipal incorporar al accionante en programas de vivienda, con el fin de impedir la posibilidad de que el transporte de gas constituya un riesgo para los ciudadanos
- Protección cuando hay orden de desalojo de bienes de uso público o bien fiscal sin la adopción de medidas alternativas a favor de sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección en el ámbito internacional
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un adulto mayor, poseedor de un predio ubicado al margen derecho de la vía Bogotá-Ibagué, por debajo del cual pasan los tubos de un gasoducto.
Dicho predio, por estar destinado a la prestación de servicios públicos, no es susceptible de apropiación, pero el demandante y su familia han vivido en él durante varios años, en conocimiento de la situación irregular del inmueble.
El hecho que se alega como vulnerador de derechos fundamentales es el proceso policivo iniciado por la Alcaldía de Ibagué y la compañía de gas, tendiente a que el predio mencionado sea desalojado por cuanto sus habitantes se encuentran en riesgo, toda vez que el transporte de gas es considerado como una actividad peligrosa.
El actor, si bien es consciente de que se deben tomar medidas para proteger su vida y la de su familia, aduce que la entidad territorial no ha propuesto un plan de reubicación que le permita garantizar su derecho fundamental a la vivienda digna en caso de que se produzca el desalojo.
Se reitera jurisprudencia constitucional consolidada sobre la procedibilidad de la acción de tutela y el principio de subsidiariedad.
Igualmente, sobre la protección al derecho a la vivienda y la confianza legítima.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Mínima Cuantía y por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, respectivamente, que negaron la acción de tutela impetrada por el señor Cesar Augusto Manosalva Velandia y, en consecuencia, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la protección de los derechos fundamentales solicitada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía y a la Secretaría de Gobierno de Ibagué que incorporen al accionante y a su familia en los programas de vivienda que se encuentre implementando la administración, para los fines previstos en la parte considerativa de esta providencia. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Inspección Novena de Policía de Ibagué y a la Secretaría de Gobierno de la misma ciudad que, en caso de que el proceso policivo que tiene por objeto la recuperación de los bienes ubicados en la Carrera 45 Calle 170 No. 18-19 culmine en una orden de desalojo, se abstengan de ejecutar dicha orden hasta tanto el accionante y su familia no cuenten con una solución alternativa de vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- segundo. de esta sentencia.
- CUARTO. ADVERTIR al accionante que, en la medida de sus posibilidades, deberá comparecer al trámite del proceso policivo e interponer los recursos pertinentes a que haya lugar dentro del mismo.
- QUINTO. PREVENIR a la Alcaldía Municipal de Ibagué para que en otras situaciones que involucren hechos similares a los expuestos en esta sentencia, adelante acciones tendientes a mitigar el impacto negativo que las medidas policivas pueden tener sobre personas en quienes se ha creado la expectativa legítima de que su comportamiento se encuentra ajustado a la ley, tales como la incorporación en programas de asistencia para el acceso a vivienda.
- SEXTO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.