Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2011

T-527 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martiniano Acosta Herrera Y Otros·Demandado Municipio De Villavicencio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Al Minimo Vital Y A La Vivienda Digna En Recuperacion Del Espacio Publico
  • Orden de suspender desalojo hasta que no se adelante por parte de Alcaldía soluciones de vivienda para sus ocupantes
Principio De Confianza Legitima En Materia De Espacio Publico
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Omisión por varios años de la Alcaldía Municipal para llevar a cabo desalojo de invasión creó expectativa en los ocupantes que su actuación era avalada por el Estado
Desalojo Forzoso
  • Límites al procedimiento
  • Procedimiento
Recuperacion Del Espacio Publico
  • Autoridades deben velar por minimizar el daño que eventualmente se cause sobre las personas afectadas con órdenes de desalojo
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vivienda digna, confianza legítima.

Los accionantes pretenden que vía tutela se suspenda la orden de desalojar de manera forzada, a un grupo de personas que se encuentran habitando lotes de terreno que son parte del espacio público municipal.

Los demandantes argumentan que no fueron vinculados en ningún momento al proceso de restitución, ya que la resolución emitida por la Alcaldía de Villavicencio, solo se dirigió a trece personas por nombre propio.

Así mismo alegan, que hace varios años ocupan los predios y que el propio Estado les ha suministrado redes de luz eléctrica, alumbrado público, pavimentación de calles, servicio de salud y además, cobrado impuesto.

La entidad demandada adujo que no existió violación al debido proceso, en cuanto la forma correcta de comunicar a los ocupantes de un bien que va ser objeto de restitución, es notificarlos como persona indeterminada.

De igual forma, negó la ocurrencia de cualquier conducta administrativa que hubiese dado pie a generar entre los afectados con la medida, una expectativa que pudiera ser considerada como confianza legítima.

La Sala concluye que es deber del Estado recuperar el espacio público, pero sin desconocer los derechos de los ocupantes, derechos que pueden ser producto de las expectativas legítimas que su conducta, activa u omisiva, haya generado.

Se tutelan los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a suspender por seis meses el desalojo y a garantizar la efectiva protección de los derechos amparados.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio del 2 de septiembre de 2010 que a su vez revocó el fallo del Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Villavicencio del 27 de julio de 2010, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna derivado por la afectación de la confianza legítima de las personas que habitan en el predio sobre el cual se ordena su restitución en la resolución 037 de 1999 proferida por la Alcaldía Municipal de Villavicencio.
  4. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que suspenda por un término de seis meses contados a partir de la notificación de este fallo la medida de desalojo ordenada en la resolución 037 de 1999 proferida por la Alcaldía Municipal de Villavicencio "por medio de la cual se ordena la RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO".
  5. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Villavicencio, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a iniciar el levantamiento de un censo de las familias que habitan efectivamente en el predio objeto de la medida de restitución ordenada en la resolución 037 de 1999 proferida por la Alcaldía Municipal de Villavicencio. Este censo debe estar listo en un término no superior a 10 días.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que en un término no superior a 90 días a partir de la notificación de esta providencia, dentro de su ámbito funcional, incluya a los habitantes del terreno objeto de la medida de restitución en alguno de los programas de reubicación con que cuenta la entidad.
  7. Quinto. COMUNICAR de esta providencia a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Villavicencio para que dentro de la órbita de sus competencias acompañen y verifiquen el cumplimiento de las órdenes dadas en este fallo.
  8. Sexto. COMUNICAR de esta providencia al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para que dentro del ámbito de su competencia concurra con la protección efectiva de los derechos de las personas que habitan en el terreno afectado con la medida ordenada en la resolución 037 de 1999 proferida por la Alcaldía Municipal de Villavicencio.
  9. Séptimo. RECORDAR a la Alcaldía Municipal de Villavicencio que en caso, de que vencido los seis meses señalados en el numeral
  10. segundo. de esta providencia, sea estrictamente necesario realizar el desalojo forzado de las familias que aún permanezcan en el predio afectado con la medida ordenada en la resolución 037 de 1999 proferida por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, este procedimiento debe adelantarse con respeto de los derechos fundamentales de las personas que habitan el terreno.
  11. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.