T-773 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Hilda Enciso Vs. Alcaldia Municipal De La Dorada - Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Utilización del espacio público afecta derechos fundamentales a quien ejerce el comercio informal en una carretilla
- Recuperación conlleva alternativas económicas que garanticen la subsistencia de los administrados
- Políticas y programas de las autoridades para lograr su recuperación
- Preservación
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
- Desconocimiento a quien ejerce el comercio informal
- Ocupantes del espacio público
- Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal
- Restitución
- Proporcionalidad de las medidas adoptadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y al trabajo de vendedora de verduras en carretilla a quien la alcaldia le quita la carretilla y los sproductos impidiendole desarrollar su trabajo como vendedora ambulante.solicita se ordene a la alcaldia abstenerse de realizar atropellos permanentes e inhibirse de quitarle la carretilla y lo que en ella lleva mientras no se disponga de un plan encaminado a la reubicacion de las personas que ocupan el espacio publico.proteccion del espacio publico por parte del estado y eficacia de los derechos fundamentales de las personas que se dedican al comercio informal.
Limitaciones que el principio de proporcionalidad impome al ejercicio de acciones estatales de recuperacion del espacio publico.
Confianza legitima.
Deber de implementar politicas razonables de reubicacion.concedida.
Se ordena a la alcaldia adelantar las gestiones de reubicacion de la accionante para que pueda ejercer su actividad de comerciante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 23 de Abril de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas. CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales al mínimo vital y al trabajo de la ciudadana, María Hilda Enciso de Hernández.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de la Dorada, Caldas, que, de no haberlo hecho ya, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones indispensables para reubicar a la ciudadana María Hilda Enciso de Hernández, de forma tal que la ciudadana pueda ejercer una actividad comercial similar a la desarrollada con anterioridad a la restitución del espacio público y de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.