Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-067 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Blanca Cristina Amaguaña Maldonado·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota D.C Y Otro

Tema · dato duro
Reubicacion De Vendedores Informales Y Proceso De Reubicacion De Bienes De Propiedad Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y Al Trabajo De Vendedor Informal
  • Orden a Alcaldía Mayor de Bogotá ofrecerle a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio de vendedora informal
  • Vulneración por Alcaldía al haber seguido adelante con plan de recuperación de bien inmueble, sin haber asegurado la inclusión de la actora, como miembro de comunidad indígena, en un plan que le pe
Proceso De Recuperacion De Bienes Fiscales O De Uso Publico
  • No puede desconocer el principio de confianza legítima
  • Particularidades del proceso
Principio De Confianza Legitima Ante Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Obligación de buscar medidas alternas que permitan garantizar derechos fundamentales
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, madre cabeza de familia, perteneciente a la comunidad indígena Kichwa de Bogotá y dedicada a la venta informal de productos artesanales, aduce que el Instituto para la Economía Social (IPES) vulneró sus derechos fundamentales cuando realizó, mediante procedimiento policivo, el desalojo del sitio donde desarrollaba su actividad comercial, sin ofrecerle ningún otro tipo de oportunidad para poder trabajar, ni ninguna prebenda, alternativa productiva, acceso a créditos o programa de emprendimiento, dejándola a ella y a su familia desprotegidas y sin otra fuente de ingresos.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Políticas de recuperación de bienes y espacios públicos. 2º.

La confianza legítima y los sujetos de especial protección constitucional. 3º.

La protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital de este grupo poblacional. 4º.

El enfoque diferenciado de las decisiones que cobijan a miembros de las comunidades indígenas. 5º.

La necesidad de entender el contexto social en las políticas de reubicación de vendedores informales y, 6º.

Las particularidades del proceso de recuperación de los bienes propiedad del Estado y los programas de reubicación de vendedores informales.

Concluye la Corte que las medidas de reubicación para miembros de comunidades indígenas y madres cabeza de familia no solo tienen que incorporar las características particulares de quienes detentan cada una de estas condiciones, sino que también deben ser inmediatamente implementables.

Igualmente concluye, que en el caso particular el Distrito y el IPES vulneraron derechos fundamentales de la actora, cuando procedieron con la ejecución de una diligencia policiva de desalojo y limitaron su actuación a mantener la inscripción en el registro de vendedores informales, argumentando el cumplimiento de un deber constitucional y legal, sin pensar que dicha actividad era la única fuente de ingresos de la peticionaria, que ha estado inscrita como vendedora informal por más de doce años y que no le ofrecieron ningún programa de reubicación.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá (de fecha 13 de julio de 2016) y por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, (de fecha 12 de agosto de 2016) que negaron la acción de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia, por Blanca Cristina Amaguaña Maldonado contra el Instituto para la Economía Social -IPES- y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y al mínimo vital en dignidad de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y al Instituto para la Economía Social -IPES- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a verificar la situación personal, familiar, social y económica de Blanca Cristina Amaguaña Maldonado y le ofrezcan, en el término de diez (10) días hábiles, una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio de vendedora informal en la que se tenga presente (i) su condición de madre cabeza de familia (ii) su condición de miembro de la comunidad indígena Kiwcha en el marco del principio de respeto por la diversidad cultural de la accionante y su grupo familiar a cargo.
  3. Tercero. SOLICITAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incorpore las subreglas de derecho sobre obligaciones de protección de vendedores informales decantadas por la Corte Constitucional, en el plan de estudios de los programas académicos que componen el Plan de Formación de la Rama Judicial, si aún no lo ha hecho.
  4. Cuarto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y al Juez de instancia sobre las dificultades que su ejecución conlleve.
  5. Quinto. EXHORTAR a la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital de Bogotá para que cumpla estrictamente con las fechas periódicas de entrega de los alimentos correspondientes al programa "Canasta Indígena".
  6. Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.