Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2014

T-625 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Orlando Arias Salazar·Demandado Alcaldia De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
  • El accionante desalojó el bien oficial y en la actualidad se desconoce su paradero
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Se advierte a Alcaldía Municipal abstenerse de adelantar procesos de restitución desconociendo los derechos fundamentales de las personas cobijadas por el principio de confianza legítima
  • Se advierte a Alcaldía Municipal en caso de que el accionante se acerque a sus instalaciones a solicitar información sobre los planes de vivienda, se le oriente de la manera más efectiva sobre los trámites que debe
Proceso De Recuperacion De Bienes Fiscales O De Uso Publico
  • La entidad accionada debió tomar las medidas necesarias para asegurar la protección del derecho fundamental a la vivienda del actor, quien es sujeto de protección constitucional reforzada
  • No puede desconocer el principio de confianza legítima
  • No se debió declarar carencia actual de objeto por cuanto no se ofreció alternativa alguna al actor para morigerar el efecto que produjo la restitución del bien fiscal
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la Alcaldía de Ibagué vulneró el derecho fundamental del actor a la vivienda digna, al no incluirlo en los programas que ofrece el Gobierno Nacional, antes de ordenar su desalojo del colegio donde vivió con su familia por prestar el servicio de celaduría en la institución, durante más de 19 años, sin recibir remuneración alguna.

Se analiza el tema del derecho a la vivienda digna, así como el referente a la recuperación de los bienes fiscales y el principio de la confianza legítima.

Se declara la existencia de una carencia actual de objeto, porque el actor desalojó el bien oficial.

Pese a lo anterior, se advierte a la entidad territorial que, en el caso de que el peticionario se acerque a sus instalaciones a solicitar información sobre planes de vivienda, lo oriente de la manera más efectiva sobre los trámites que debe seguir para su inscripción y posterior estudio para acceder a algún subsidio para el efecto.

Igualmente advierte, que en lo sucesivo se debe abstener de adelantar procesos de restitución, desconociendo los derechos fundamentales de las personas cobijadas por el principio de confianza legítima, máxime cuando se trate de una persona en situación de vulnerabilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el asunto bajo estudio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013) emitida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Ibague, que a su vez confirmo la providencia del Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de Ibague proferida el diecisiete (17) de agosto de dos mil trece (2013), que nego la pretension del actor; y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda del senor Orlando Arias Salazar.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Ibague que, en caso de que el accionante se acerque a sus instalaciones a solicitar informacion sobre los planes de vivienda, se le oriente de la manera mas efectiva sobre los tramites que debe seguir para tal efecto.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Ibague que, en lo sucesivo, se abstenga de adelantar procesos de restitucion desconociendo los derechos fundamentales de las personas cobijadas por el principio de confianza legitima, maxime cuando se trata de una persona en situacion de vulnerabilidad.
  7. Quinto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMartha Victoria Sáchica Méndez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.