T-566 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Primitivo Atehortua Gutierrez·Demandado Municipio De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a ISVIMED reanude el pago del subsidio de arrendamiento temporal por demolición de inmueble propiedad del accionante y se entregue de manera definitiva solución de vivienda
- Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Vulneración por autoridades municipales al suspender la entrega del subsidio de arrendamiento temporal y negar posibilidad de acceso al subsidio de vivienda para reubicación por demolición de inmueble del accionante
- Vulneración por no adoptar medidas adecuadas y necesarias para cumplir efectivamente el programa de reubicación
- Vulneración por autoridades municipales al no dar respuesta a solicitud de entrega de solución de vivienda al accionante a quien se realizó demolición de su inmueble por estar en zona de alto riesgo
- Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental
- Garantía de acceder a una vivienda digna
- Deberes del juez de tutela como garante de derechos fundamentales y debido proceso
- Juez debe vincular a la parte o a tercero con interés legítimo en el resultado del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega vulneración del derecho a la vivienda digna por parte de la Alcaldía de Medellín, en tanto suspendió el subsidio de arrendamiento temporal que le estaba otorgando al actor desde que fuera evacuado de su inmueble, debido a que debía ser demolido por encontrarse ubicado en zona de alto riesgo.
La conducta que se acusa como vulneradora de derechos fundamentales es el incumplimiento de la promesa de incluir al actor en un programa de reubicación definitiva o de subsidio de vivienda.
Para resolver el problema jurídico planteado se analiza la siguiente temática: 1º.
Principios que rigen la actuación del juez en el trámite de las acciones de tutela. 2º.
Alcance constitucional del derecho a la vivienda digna y el alcance de este derecho para población vulnerable. 3º.
Deber de las autoridades de reubicar las viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la protección del derecho fundamental a la vivienda digna y en condiciones adecuadas del accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín el 4 de diciembre de 2012, que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por Primitivo Atehortua Gutiérrez en contra de dicho ente territorial, y en su lugar, CONCEDER, la protección del derecho fundamental a la vivienda digna y en condiciones adecuadas del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Medellín que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 9 de noviembre de 2012 atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Corporación Ayuda Humanitaria de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reanude el pago del subsidio de arrendamiento temporal al señor Primitivo Atehortua Gutiérrez hasta que constate que fue reubicado y que se le otorgó una solución definitiva de vivienda.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto de Vivienda Social y Hábitat de Medellín -ISVIMED- que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia vincule al señor Primitivo Atehortua Gutiérrez al programa de reubicación de vivienda, de modo que en un término no superior a seis (6) meses le brinde una solución habitacional definitiva de vivienda mediante el otorgamiento del Subsidio Municipal de Vivienda.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, incluya al señor Primitivo Atehortua Gutiérrez en los programas de protección para las personas de la tercera edad que sean de su competencia y/o coordinar con aquellas entidades públicas o privadas que se ocupen de brindar atención y bienestar a este grupo de población.
- SEXTO. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente sentencia al Personero Municipal de Medellín con el fin de SOLICITAR a dicha autoridad que realice la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales anteriores.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.