Micelio
Sentencia de Tutela25 de marzo de 2015

T-109 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Irene Jaimes Arias Y Otros·Demandado Alcaldia De Floridablanca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Se llevó a cabo diligencia de desalojo
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Debido Proceso
  • Orden a Alcaldía informar acerca de las acciones legales que puede ejercer la población en situación de vulnerabilidad para recuperar los recursos económicos invertidos en las viviendas de predio desalojado
  • Orden a Alcaldía y a Inspección de Policía abstenerse de realizar cualquier diligencia de desalojo o reubicación hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio unas garantías reales de protección y
Desalojo Forzoso
  • Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
  • El proceso de reubicación forzosa y las alternativas de albergue transitorio ofrecidas por la administración desconocieron el derecho fundamental a la vivienda digna y el debido proceso de los accionantes y demás ocupantes
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Derecho A La Vivienda Digna
  • Fundamental autónomo
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los peticionarios consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, con ocasión de la querella policiva adelantada en su contra, por la perturbación a la propiedad sobre un predio fiscal que aseguran venir ocupando desde hace más de nueve años, luego del incumplimiento del macroproyecto de vivienda de interés social denominado “Altos de Bellavista”, en el cual habían sido seleccionados como beneficiarios de los subsidios que el ente territorial en asocio con el nivel central, logró gestionar.

La acción de tutela fue interpuesta con el objetivo de suspender el desalojo, mientras se les garantiza una alternativa real de reubicación.

En sede de revisión la Sala constató que el desalojo o proceso de reubicación finalmente se llevó a cabo, mientras que los accionantes denunciaron los abusos ocurridos durante esta diligencia.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El fenómeno de la carencia actual de objeto en sede de tutela. 2º.

El derecho fundamental a la vivienda digna en el ordenamiento jurídico y, 3º.

Los límites constitucionales a los desalojos forzosos.

Al constatar que el proceso de reubicación (desalojo) forzosa y las alternativas de albergue transitorio ofrecidas por la administración de Floridablanca desconocieron los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de los peticionarios y demás beneficiarios del programa original “Altos de Bellavista”, se decide CONCEDER el amparo solicitado y dictar una serie de órdenes conducentes a mitigar y conjurar la violación de estos derechos.

A esta sentencia se le concede efectos inter comunis, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad entre las personas que actuaron como demandantes en la acción de tutela y aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación, no tienen la calidad de accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada Irene Jaimes Arias y otros, mediante la cual se negó el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al a vivienda digna.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
  4. Cuarto. Promiscuo Municipal de Floridablanca, el 13 de mayo de 2014, con las MODIFICACIONES en su parte resolutiva que a continuación se señalan.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de Floridablanca, Santander, y a la Inspección de Policía de ese Municipio, que en el futuro se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o reubicación hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio unas garantías real de protección y alojamiento transitorio. Las autoridades responsables deberán específicamente: (i) autorizar durante las diligencias la presencia de los abogados de las partes, de los observadores neutrales que deseen acudir así como inste a los funcionarios encargados de atender a sujetos de especial protección constitucional, como es el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) responder oportuna y suficientemente las constancias sobre posibles transgresiones de los derechos fundamentales que eleven los órganos de control y representantes del Ministerio Público; (iii) evitar ocasionar un daño desproporcionado e innecesario sobre los bienes y enseres de los ocupantes, previendo un manejo respetuoso de los mismos y un lugar de depósito idóneo; y (iv) ofrecer albergues de urgencia que resulten adecuados para las personas y núcleos familiares que deban ser desalojados o reubicados.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía de Floridablanca que en cumplimiento de su deber de brindar asesoría jurídica a la población en situación de vulnerabilidad asentada en el predio "Altos de Bellavista", le informe acerca de las acciones legales que pueden ejercer en aras de recuperar los recursos económicos invertidos en las viviendas que habían construido sobre el globo de terreno número 1.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Floridablanca que adecue el predio de la referencia con los estándares mínimos de habitabilidad. Para ello deberá dentro de los dos meses siguientes: (i) garantizar en circunstancias de eficiencia, calidad, regularidad y solidaridad la prestación de los servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado, electricidad y recolección de residuos a los habitantes del predio "Altos de Bellavista" durante el tiempo que estas familias deban permanecer allí ; (ii) realizar brigadas periódicas de limpieza y campañas de prevención para evitar la proliferación de artrópodos, roedores y demás vectores de enfermedades; (iii) proveer la madera e insumos necesarios para que las familias puedan construir separaciones que brinden la privacidad necesaria a sus hogares, en reemplazo de la polisombra y plásticos con que cuentan actualmente; (iv) realizar, o culminar de haberse iniciado ya, un estudio actualizado, técnico e imparcial sobre las condiciones físicas del terreno y reubicar a las familias que se encuentren en riesgo o brindarles un subsidio de arrendamiento por el tiempo que sea necesario.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Floridablanca, previa la realización de un censo integral y actualizado de los núcleos familiares de los afectados (es decir aquellos beneficiarios del proyecto "Altos de Bellavista Etapas II y IV" que no tengan una vivienda adecuada en la actualidad), brindar dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia una asesoría detallada, gratuita y clara sobre las políticas públicas disponibles que permitan a las personas que lo deseen postularse para alguno de los programas municipales vigentes, previa verificación de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignación de los recursos disponibles. Para ello se dará prioridad a los núcleos familiares que presenten alguna condición adicional de vulnerabilidad como, por ejemplo, ser víctimas del desplazamiento forzado, tener miembros menores de edad o adultos mayores, personas en situación de discapacidad, entre otros.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR a la Alcaldía de Floridablanca atender, responder y enmendar en lo que sea necesario, dentro de los 45 días siguientes a la notificación de esta providencia, las observaciones realizadas por los evaluadores de Findeter el pasado mes de febrero con respecto al proyecto inmobiliario Vipa "Cerros de la Florida", para lograr que el mismo sea considerado viable y declarado como habilitado. En todo caso, sea mediante esta iniciativa o la articulación de políticas públicas nuevas acordes con la necesidad y el grupo población afectado, el municipio de Floridablanca deberá presentar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta providencia, un cronograma detallado de trabajo, con el correspondiente soporte presupuestal y los responsables debidamente identificados, que en un plazo máximo de un año y medio habrá de culminar un proyecto de vivienda social digno para los accionantes y demás ciudadanos en igualdad de condiciones.
  10. La propuesta que presente la entidad territorial deberá respetar en la mayor medida posible las condiciones originales de la oferta habitacional ofrecida en el año 2007, es decir, mantener características similares de metraje de las habitaciones, especificaciones de acabados y el valor del ahorro programado exigible. De surgir alguna modificación esta solamente será válida siempre que sea para mejorar las condiciones de la oferta inicial. Cualquier sobrecosto deberá ser asumido por la administración municipal y los recursos que ésta pueda gestionar con las demás entidades públicas del orden nacional.
  11. OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda que en el marco de la ley y sus competencias, coordine con las entidades territoriales la ejecución de los anteriores planes y programas, prestándole al municipio la asesoría, cooperación y asistencia técnica necesaria. Para ello, deberá rendir ante el juez de primera instancia y con copia a esta Corporación un informe, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, en el que resuma el balance general de su cooperación, así como sus observaciones y comentarios sobre la política habitacional presentada por la Alcaldía de Floridablanca.
  12. NOVENO. COMPULSAR copias del expediente de tutela a los órganos de control (Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República) para que en el marco de sus competencias hagan seguimiento de los recursos invertidos en la política pública habitacional de Floridablanca e investiguen posibles conductas irregulares que hayan contribuido al reiterado incumplimiento de los deberes del ente territorial para con sus habitantes en materia de vivienda digna.
  13. DÉCIMO. ORDENAR a la Personería Municipal de Floridablanca que realice una asesoría legal y un acompañamiento integral a los accionantes y demás ocupantes del predio Altos de Bellavista en las distintas diligencias que éstos deban realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
  14. UNDÉCIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.