Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2014

T-825 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fidel Buesaquillo Chicunque·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abuso Del Derecho
  • Elementos que lo configuran
Comunidad Indigena
  • Importancia del territorio como elemento esencial
Debido Proceso En Materia De Desalojo Forzoso
  • En los trámites judiciales y en los trámites administrativos
Accion De Tutela En Materia De Desalojo
  • Improcedencia por cuanto el accionante incurrió en abuso reprochable del derecho al iniciar la construcción de vivienda en terreno destinado a espacio público
Derecho A La Vivienda Digna
  • Impone cargas al Estado
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales por el desalojo y posterior destrucción de una casa de propiedad del accionante, la cual era utilizada por una comunidad indígena y de artesanos, en donde además vivían la hija menor del peticionario y la madre de ésta.

Se examina temática relacionada con el derecho a la vivienda digna, las facultades de ordenamiento territorial de las autoridades administrativas, el reconocimiento constitucional a las comunidades indígenas y su relación con la tierra.

La Sala considera que las actuaciones administrativas y policivas que se demandan fueron razonables y que por el contrario, las realizadas por el actor constituyeron un abuso del derecho, específicamente del principio de vivienda digna y del reconocimiento constitucional de propiedad de las comunidades indígenas, para pretender un beneficio económico.

Se NIEGA el amparo solicitado y se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones correspondientes frente a los hechos y determine si el accionante es responsable penalmente de, entre otras conductas, participar en esquemas de promoción de urbanizaciones ilegales en la ciudad de Medellín. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en este fallo, las sentencias proferidas el 19 de febrero de 2014 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Medellín, en primera instancia, y el 3 de abril del mismo año por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Medellín, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Fidel Buesaquillo Chicunque contra la Alcaldía de Medellín y la Inspección Tercera Urbana de Policía de esa ciudad.
  4. Segundo. NEGAR el amparo solicitado por el señor Buesaquillo Chicunque por encontrar que sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, el debido proceso, el principio de supremacía de los derechos de los niños y niñas, y al de la autonomía indígena no fueron vulnerados por las actuaciones administrativas y policivas de las entidades demandadas.
  5. Tercero. Por Secretaría General, compulsar copias del fallo y del expediente de la referencia a la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Medellín45- para que inicie las investigaciones correspondientes frente a los hechos y determine si el señor Buesaquillo Chicunque es responsable penalmente de, entre otras conductas, participar en esquemas de promoción de urbanizaciones ilegales en la ciudad de Medellín.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.