T-825 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Fidel Buesaquillo Chicunque·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que lo configuran
- Importancia del territorio como elemento esencial
- En los trámites judiciales y en los trámites administrativos
- Improcedencia por cuanto el accionante incurrió en abuso reprochable del derecho al iniciar la construcción de vivienda en terreno destinado a espacio público
- Impone cargas al Estado
- Definición
- Sanciones
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales por el desalojo y posterior destrucción de una casa de propiedad del accionante, la cual era utilizada por una comunidad indígena y de artesanos, en donde además vivían la hija menor del peticionario y la madre de ésta.
Se examina temática relacionada con el derecho a la vivienda digna, las facultades de ordenamiento territorial de las autoridades administrativas, el reconocimiento constitucional a las comunidades indígenas y su relación con la tierra.
La Sala considera que las actuaciones administrativas y policivas que se demandan fueron razonables y que por el contrario, las realizadas por el actor constituyeron un abuso del derecho, específicamente del principio de vivienda digna y del reconocimiento constitucional de propiedad de las comunidades indígenas, para pretender un beneficio económico.
Se NIEGA el amparo solicitado y se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones correspondientes frente a los hechos y determine si el accionante es responsable penalmente de, entre otras conductas, participar en esquemas de promoción de urbanizaciones ilegales en la ciudad de Medellín. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en este fallo, las sentencias proferidas el 19 de febrero de 2014 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Medellín, en primera instancia, y el 3 de abril del mismo año por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Medellín, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Fidel Buesaquillo Chicunque contra la Alcaldía de Medellín y la Inspección Tercera Urbana de Policía de esa ciudad.
- Segundo. NEGAR el amparo solicitado por el señor Buesaquillo Chicunque por encontrar que sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, el debido proceso, el principio de supremacía de los derechos de los niños y niñas, y al de la autonomía indígena no fueron vulnerados por las actuaciones administrativas y policivas de las entidades demandadas.
- Tercero. Por Secretaría General, compulsar copias del fallo y del expediente de la referencia a la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Medellín45- para que inicie las investigaciones correspondientes frente a los hechos y determine si el señor Buesaquillo Chicunque es responsable penalmente de, entre otras conductas, participar en esquemas de promoción de urbanizaciones ilegales en la ciudad de Medellín.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.