T-454 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Fondo Ganadero Del Meta·Demandado Alcaldia De Villavicencio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción entre obligaciones de hacer y de dar
- Configuración por obtener desalojo de predio de Fondo Ganadero
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por conexidad con la dignidad humana
- Aplicación de reglas
- Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridad de policía
- Protección constitucional
- Principios que delimitan su contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Daño consumado y hecho superado
- Improcedencia por cuanto podía reclamar culminación de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho en proceso ejecutivo
- Protección mediante acciones necesarias para frenar amenaza de quienes fueron desalojados forzosamente de predio de Fondo Ganadero
- Justificación siempre y cuando se verifique la satisfacción de reglas
- Adopción de medidas para familias registradas en censo de invasión y desalojadas de predio de Fondo Ganadero
- Cumplimiento de reglas mínimas y adopción de medidas en diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho o desalojos forzosos
- Ejercicio no puede ser objeto de restricciones irrazonables o desproporcionadas que desconozcan su interés legítimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La acción de tutela la incoa el Fondo Ganadero del Meta contra la Alcaldía Municipal de Villavicencio y el Comando de Policía del Meta, para solicitar que se ejecute de manera definitiva la orden de desalojar a las personas que invadieron terrenos de su propiedad, los cuales fueron ocupados mediante vías de hecho para levantar una invasión denominada “La Victoria”.
Igualmente, para requerir que, posterior al desalojo, se les brinde acompañamiento a los empleados de seguridad, hasta tanto se construyan cercas y se ubiquen avisos en el predio que impidan el ingreso de personas ajenas a la propiedad.
Se confirma la decisión de instancia que negó la tutela por improcedente y se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, al comprobar que la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho se cumplió a cabalidad.
Pese a lo anterior, La Sala resalta un hecho significativo que se presentó en el presente asunto y que no constituyó el problema jurídico central, el cual es que los sujetos pasivos de las órdenes de lanzamiento son un grupo de 1317 familias, entre ellas, 511 en condición de desplazamiento y otras conformadas por indígenas y por personas en situación de discapacidad física.
Frente a este tema, se recuerda jurisprudencia constitucional en torno a la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada en materia de desalojo forzoso y los derechos de los ocupantes de la invasión La Victoria, en el lanzamiento realizado por ocupación de hecho.
Por comprobar la situación de vulnerabilidad de las personas desalojadas, se decide poner en conocimiento de varias autoridades el asunto, para que en el marco de sus competencias legales adelanten las acciones necesarias para frenar la amenaza al derecho a la vivienda digna y garantizarles los demás derechos fundamentales de que son titulares en virtud de sus particulares condiciones socioeconómicas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia, por configurarse un hecho superado.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el
- primero. de febrero de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, CONFIRMAR, solo por las razones expuestas en esta providencia, la decisión expedida el 30 de noviembre de 2011 por parte del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Villavicencio que negó el amparo invocado por el Fondo Ganadero del Meta.
- Tercero. PREVENIR a la Policía del Meta y a la Alcaldía de Villavicencio para que, en adelante, antes de llevar a cabo diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho o cualquier otra clase de desalojos forzosos, verifiquen que estas acciones observen los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como las reglas previstas en esta sentencia, de suerte que, de forma previa, se garanticen los derechos de las personas que ocupen bienes inmuebles a través de vías de hecho.
- Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Alcaldía de Villavicencio para que, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de los programas y políticas adoptadas -y en vía de adopción- para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, adopten todas las medidas necesarias para que las familias registradas en el censo de la antigua invasión La Victoria realizado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio tengan acceso a (i) un albergue en condiciones acordes para la dignidad humana, que atienda a la diversidad étnica, de edad, de género y de discapacidad, especialmente en los casos de quienes al momento de notificación de la sentencia se encuentran desprovistos de alojamiento provisional; (ii) planes de vivienda que les permitan garantizar este derecho a largo plazo; y (iii) los demás componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y de estabilización socioeconómica previstos en la ley y en la jurisprudencia para esta población.
- Quinto. COMUNICAR esta providencia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el ámbito de sus competencias, hagan un acompañamiento a las familias desalojadas del predio San Isidro o Catama 2, con el fin de brindar asesoría, inclusive de orden jurídico, con el fin de promover la garantía de sus derechos fundamentales.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldía de Villavicencio que, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, ponga en conocimiento del contenido de esta providencia a todas las personas incluidas en el censo "La Victoria".
- Séptimo. Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.