C-227 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4628 Del 13 De Diciembre De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se consagra la posibilidad de que sean susceptibles de recurso
- Se construye a partir del principio unitario que garantiza un ámbito de autonomía para sus entidades territoriales
- Criterios para la declaratoria de urgencia
- Definición
- Regulación
- Contenido
- Debe garantizar el respeto al derecho de defensa y el debido proceso
- Indemnización previa y justa al afectado que no haga de la decisión de la administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia
- Negociación directa
- Procedencia de acción contenciosa administrativa con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho lesionado o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido
- Efectos
- Potestad de configuración legislativa para crear procedimientos especiales
- Elementos característicos
- No existe un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento
- Principios fundamentales
- Forma de pago
- No siempre tiene que ser integral
- Condiciones
- Debe ser justa
- Término para su destinación
- La expresión “calendario” no encuentra razón para justificar reducción del término para aceptar o rechazar la oferta en caso de que coincida con días festivos o feriados
- Reglas mínimas orientadas a asegurar un equilibrio
- Límites
- Procedencia de recurso de reposición para controvertir las causas que dieron origen a esa expropiación y si estas guardan conexidad con la limitación establecida en el artículo 1 del decreto 4628 de 2010
- No puede ser arbitraria
- No se vulnera, siempre que la medida de expropiación administrativa que provenga del nivel central se ejecute dentro del marco del estado de emergencia y sólo de manera transitoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter formal y material
- Requisitos constitucionales
- Naturaleza
- Principios constitucionales
- Contenido y alcance
- Regulación
- Debe contemplar el precio comercial del bien expropiado
- Distinción
- Destinación del bien expropiado debe estar en consonancia con el plan de ordenamiento territorial de la jurisdicción correspondiente, sal
- El valor de la indemnización debe ser de acuerdo al avalúo comercial
- Utilización de bienes dentro de las fases de asistencia humanitaria y de rehabilitación
- Distribución de competencias
- Procedencia de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el entendido que el juez competente será el previsto en el Código Co
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4628 del 13 de diciembre de 2010.
Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas.
Revisión de Constitucionalidad.
La Corte encontró que el instrumento desarrollado por el decreto es útil para la rápida consecución de bienes indispensables para ejecutar planes específicos encaminados a la construcción y reconstrucción de viviendas y la reubicación de asentamientos urbanos en las áreas afectadas por la ola invernal, de desastre o de riesgo, o en sus áreas de influencia, así como la prevención de asentamientos en lugares que presenten grave riesgo.
Además, el desarrollo de infraestructura urbana y rural adecuadas para albergar, dotar de vivienda y de servicios a la población afectada y la reconstrucción o reparación de la malla vial.
Se resuelve declarar EXEQUIBLES LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTICULO TERCERO, Y LOS ARTICULOS QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO.
Así mismo, declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO, EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO TERCERO Y EL ARTICULO CUARTO e INEXEQUIBLES, LAS EXPRESIONES “CALENDARIO” DE LOS NUMERALES 2º Y 3º DEL ARTICULO TERCERO
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4628/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- PRIMERO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010 en el entendido que la medida especial de negociacion directa y expropiacion administrativa que en el se consagra solo podra ser utilizada dentro de las fases de asistencia humanitaria y de rehabilitacion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- SEGUNDO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010 bajo el entendido que cuando la negociacion directa o expropiacion administrativa sea decretada por una entidad publica del orden nacional, la destinacion del bien debera estar en consonancia con el plan de ordenamiento territorial de la jurisdiccion correspondiente, salvo que la situacion de emergencia sea de tales proporciones que se justifique modificar temporalmente el uso del suelo alli previsto y que la facultad alli senalada solo podra ser ejercida durante las fases de asistencia humanitaria y de rehabilitacion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo
- TERCERO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, en el entendido que el concepto de avaluo correspondera al avaluo comercial y que se permitira la revision del precio a solicitud del titular y, a sus expensas, dentro de un termino razonable que no podra ser inferior a cinco (5) dias habiles contados a partir del momento en que venza el termino de notificacion de la oferta. En esta eventualidad, el plazo para la aceptacion o rechazo de la oferta se contara una vez vencido dicho termino.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo
- TERCERO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, salvo la expresion "calendario" la cual se declara INEXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del articulo
- TERCERO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, salvo las expresiones "calendario" las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Sexto. Salvo la expresion "calendario" que se declara INEXEQUIBLE declarar EXEQUIBLE el articulo
- CUARTO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, bajo las siguientes condiciones:
- 6.1 El inciso
- segundo. en el entendido que el valor de la indemnizacion contemple el precio comercial del bien expropiado.
- 6.2 El inciso
- tercero. en el entendido que puede acudirse al recurso de reposicion, tambien para controvertir las causas que dieron origen a la expropiacion y si estas guardan conexidad con la limitacion establecida en el articulo 1o del Decreto 4628 de 2010.
- 6.3 El inciso final en el entendido que el juez competente para conocer de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho sera el previsto en el Codigo Contencioso Administrativo.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- QUINTO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- SEXTO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- SEPTIMO. del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.