C-1024 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección internacional
- Carácter del decreto de delimitación
- Delimitación por acto administrativo
- Atribuciones en materia de información del Comandante Militar
- Captura ante indicio grave en revisión de carga por Fuerza Pública y a disposición de autoridad judicial
- Competencia en control de acto de limitación
- Delimitación por decreto legislativo
- Restricción de derechos fundamentales
- Inexistencia
- Derecho a entrevistarse inmediatamente con un defensor
- Desconocimiento de derechos
- Destinatario de transmisión es la autoridad competente con atribuciones de policía judicial
- Indicación de motivos
- Modificación de disposiciones de policía
- Silencio sobre destino del capturado, derechos, duración y entrega física
- Transmisión oral de órdenes judiciales
- Comunicación verbal de autorización judicial
- Inconstitucionalidad de privación de la libertad por planes de participar en comisión de delitos
- Régimen específico de garantías para derechos restringidos y mecanismos
- Transmisión oral de órdenes escritas ante indicio de participación en delitos
- No incursión en atribuciones políticas del Ejecutivo
- Criterios excesivamente rígidos
- Desconocimiento por contenido literal igual de decreto legislativo
- Indeterminación de la autoridad
- Circunstancias de urgencia insuperable para la protección de derechos
- Desconocimiento de derechos
- Vulneración de la Constitución
- Vulneración de la Constitución
- Límites
- Límites y controles
- Régimen excepcional limitado
- Utilización de bienes o servicios de particulares
- Facultades estrictamente necesarios del Gobierno
- No confusión con “ley marcial”
- No facultades omnímodas e ilimitadas del Presidente de la República
- Respuesta jurídico constitucional
- Valoración de niveles de violencia frente a limitaciones de derechos
- Límite temporal
- Carácter excepcional
- Comunicación e información a OEA y ONU
- Internacionalización de protección de derechos humanos
- Límite jurídico
- Control formal
- Existencia clara de razones por las cuales medida era necesaria
- Medidas encaminadas a conjurar causas de perturbación e impedir extensión de efectos
- Señalamiento de motivos para limitaciones de derechos
- Aplicación indebida de una norma implica inconstitucionalidad
- Expresión motivos de necesidad de limitar derechos
- Interpretación sistemática
- Planes de participar en comisión
- Inicio de ejecución
- Distinción entre participar y planes de participar en comisión
- Ejercicio directo ante autoridad política
- Principios comunes con derechos humanos
- Principios fundamentales
- Principios propios del derecho de guerra
- No sanción de imaginación o ideación de una conducta
- Justificación de restricciones
- Expresión clara de razones de necesidad de restringir o limitar garantías
- Limitación mas no suspensión
- Referencia al interés general
- Restricciones deben responder a principios de razonabilidad y proporcionalidad
- No privación ni suspensión
- Limitación
- Restricciones
- No son absolutos
- Privación, suspensión y limitación
- Reglamentación de ejercicio en tiempos de normalidad institucional
- Protección
- Límites
- Controles mutuos entre ramas del poder
- Características
- Prohibición a militares de investigación y juzgamiento de civiles
- Delegación para actividades determinadas con unidades operativas de Fuerzas Militares
- No subalternos del Ejecutivo
- No requieren acompañamiento para ejercicio de funciones
- Concentración temporal en determinadas zonas del país por disposición del Ejecutivo
- Atribución para capturar
- Respeto
- Alcance conceptual
- Garantías
- Intervención de otras ramas del poder en privación o restricción por funcionarios de Rama Ejecutiva
- Requisitos para privación o restricción
- Suspensión por mandamiento judicial de autoridad competente
- Extensiones
- Privación o restricción no arbitraria
- Reconocimiento y protección internacional
- Limitación mas no suspensión ni privación
- Transmisión oral de orden judicial
- Interceptación requiere orden judicial
- Protección
- Significado y alcance
- Formalidades
- Reconocimiento y protección internacional
- Límites
- Referentes normativos y criterios de prudencia judicial
- Control de actos del Ejecutivo en aplicación de medidas policivas
- Significado
- No atribución a cualquier miembro de Fuerza Pública por indicio en revisión de carga
- Mandamiento de autoridad judicial en revisión de carga
- Orden escrita del juez
- Competencia de autoridades judiciales
- Motivos específicos que conducen a autorización y a prescindir de garantías
- Independencia
- Ejercicio por la Policía Nacional
- Facilitación de facultades investigativas
- Necesidad de aumento en adopción de medidas investigativas
- Acompañamiento de fiscales y unidades del Cuerpo Técnico de Investigación a actividades de la Fuerza Pública
- Necesidad de incrementar actividades investigativas que resultaren apropiadas
- No otorgamiento de facultades a Fuerzas Militares
- Presencia del agente del Ministerio Público
- Competencia
- Competencia específica
- Competencia para ejercicio de funciones
- Dirección y responsabilidad funcional
- Ejercicio permanente por civiles
- Función especializada
- Orbita de la función judicial
- Competencia en dirección y coordinación de funciones
- Competente funcional
- Dependencia y responsabilidad funcional de la Fiscalía General
- Servidores que lo ejercen de manera permanente y especial
- Transmisión oral de orden judicial
- No interceptación o registro sin orden judicial
- No sujeción a rendición de informes de razón de decisiones a autoridades administrativas
- No permisión
- Significado y alcance
- Protección
- Perturbación del orden público
- Constituye un límite
- No retención transitoria inconmutable por omisión de información
- Inconstitucionalidad
- No funciones de policía judicial
- Protección
- Dirección y coordinación de funciones de Policía Judicial
- Acompañamiento de operaciones de Fuerza Pública es inconstitucional
- Funciones distintas
- Funciones precisas y diferentes
- Sujeción al poder central
- Indeterminación de autoridad
- Comunicación verbal de autorización judicial
- Alcance respecto de mimetización de organizaciones armadas al margen de la ley en población civil
- Requisitos
- Labor investigativa
- Captura vulnera la Constitución
- Normas no señalan que delimitación se realice por decretos legislativos
- Inconstitucionalidad
- Función de policía
- Reglas fundamentales
- Importancia de razones de la decisión
- Alcance y concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 2002 de 2002.
Control del orden publico.
Zonas de rehabilitacion y consolidacion.
Decreto 1837 de 2002.
Estado de conmocion interior.
Limites.
Estado de derecho.
Libertad personal.
Inviolabilidad del domicilio y comunidades privadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 137/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (70 puntos)
- Primero. DECLARANSE INEXEQUIBLES los articulos 1, 3, 7, 12 y 24, del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002.
- Segundo. DECLARANSE EXEQUIBLES los articulos 9, 11, 13, 19, 20 y 25, del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002.
- Tercero. Del articulo 2 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE EXEQUIBLE la expresion "La Fuerza Publica, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y" contenida en el inciso primero, en el entendido que la captura por los integrantes de esas entidades que no tengan funciones de policia judicial, solamente puede practicarse cuando ella sea publicamente requerida, en los terminos del articulo 348 del Codigo de Procedimiento Penal, y EXEQUIBLE el resto de ese inciso.
- DECLARANSE INEXEQUIBLES, su inciso segundo; la expresion "De igual manera procedera el registro de todas las comunicaciones verbales de la autorizacion judicial escrita", de su inciso tercero; y las expresiones "o no se apruebe su comunicacion verbal" y "Dicho registro debera ser remitido a la autoridad que solicito la autorizacion dentro de las 24 horas siguientes", de su inciso
- cuarto. El resto de los incisos mencionados se declara EXEQUIBLE.
- Cuarto. DECLARASE EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, en el entendido que la expresion "La Fuerza Publica, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y", se refiere a las capturas practicadas por integrantes de esos organismos cuando sean publicamente requeridas, o en estado de flagrancia.
- Quinto. Del articulo 5 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE INEXEQUIBLE la expresion "la Fuerza Publica, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y", contenida en su inciso primero; el resto del cual se DECLARA EXEQUIBLE, en el entendido que la interceptacion o registro de comunicaciones a que el se refiere puede practicarse por los organismos que cuenten con atribuciones permanentes de policia judicial, solo cuando existan hechos externos e inequivocos dirigidos a la comision de delitos relacionados con las causas de perturbacion del orden publico.
- DECLARANSE INEXEQUIBLES, el inciso segundo; las expresiones: "De igual manera procedera el registro de todas las comunicaciones verbales de la autorizacion judicial escrita", contenida en el inciso cuarto; "o no se apruebe su comunicacion verbal" y "Dicho registro debera ser remitido a la autoridad que solicito la autorizacion dentro de las 24 horas siguientes", del inciso quinto; y, la expresion "cuando ello lo amerite", del paragrafo de dicho articulo. El resto de los incisos
- cuarto. y
- quinto. se declara EXEQUIBLE.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso tercero, en el entendido que la expresion "En todo caso la autorizacion no podra tomar mas de 24 horas", no significa que conferir dicha autorizacion sea obligatorio para la autoridad judicial, por lo que el plazo que alli se establece sera para adoptar la decision que corresponda.
- DECLARASE EXEQUIBLE el primer inciso del paragrafo de dicho articulo, en el entendido que la interceptacion, registro o grabacion de comunicaciones a que el se refiere, solo puede realizarse cuando existan hechos externos e inequivocos dirigidos a la comision de delitos relacionados con las causas de perturbacion del orden publico.
- Del mismo paragrafo, DECLARASE EXEQUIBLE su
- segundo. inciso, en el entendido que las grabaciones de comunicaciones interceptadas, seran aportadas como prueba a los respectivos expedientes, en su integridad, sin dejar copias de las mismas en poder de quien las grabo, y las demas seran entregadas por la autoridad judicial a la persona a quien le fueron interceptadas y grabadas.
- Sexto. Del articulo 6 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE INEXEQUIBLE la expresion "la Fuerza Publica, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y", del inciso primero, el resto del cual se declara EXEQUIBLE en el entendido que la inspeccion o registro domiciliario o allanamiento solo puede practicarse cuando existan hechos externos e inequivocos para la comision de delitos relacionados con las causas de perturbacion del orden publico.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- segundo.
- DECLARASE INEXEQUIBLE el inciso
- tercero.
- DECLARASE INEXEQUIBLE la expresion "De igual manera procedera el registro de todas las comunicaciones verbales de la autorizacion judicial escrita", contenida en el inciso cuarto, el resto del cual se declara EXEQUIBLE.
- DECLARANSE INEXEQUIBLES las expresiones "o no se apruebe su comunicacion verbal" y "Dicho registro debera ser remitido a la autoridad que solicito la autorizacion dentro de las 24 horas siguientes", contenidas en el inciso quinto, el resto del cual se declara EXEQUIBLE.
- Septimo. Del articulo 8 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- primero. en el entendido que los miembros de la Fuerza Publica que inspeccionen, o registren bienes inmuebles no domiciliarios, naves y aeronaves, no ejerceran funciones de policia judicial.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- segundo.
- DECLARASE INEXEQUIBLE el inciso
- tercero.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso cuarto, en el entendido que la suspension del inciso
- primero. del articulo 294 del Codigo de Procedimiento Penal solo se refiere a los delitos que tengan relacion con las causas que motivaron la declaracion de conmocion interior.
- Octavo. Del articulo 10 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE INEXEQUIBLE la expresion "y observar las demas formalidades que se establezcan" del inciso primero, el resto del cual se declara exequible.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso segundo, en el entendido que para la expulsion de extranjeros debera garantizarse el debido proceso administrativo integramente.
- Noveno. Del articulo 14 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- primero.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso segundo, en el entendido que estas facultades solo pueden ser atribuidas al Presidente de la Republica, a los Ministros a los Gobernadores o a los Alcaldes, conforme lo establece el paragrafo 2 del articulo 38 de la Ley 137 de 1994.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso tercero, en el entendido que el interesado podra directamente solicitar a la primera autoridad administrativa del lugar la expedicion del permiso para transitar.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- cuarto.
- Decimo. DECLARASE EXEQUIBLE el articulo 15 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, en el entendido que las medidas que puede adoptar el gobernador de departamento seran aquellas senaladas por la ley o por el Presidente de la Republica en ejercicio de las atribuciones que le confiere la declaracion del estado de conmocion interior.
- Decimo.
- primero. DECLARASE INEXEQUIBLE la expresion "inconmutable" del articulo 16 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, el resto del cual se declara EXEQUIBLE.
- Decimo.
- segundo. DECLARASE INEXEQUIBLE la expresion "del lugar de residencia y de la ocupacion habitual y de los residentes y de las personas que transiten o ingresen a la misma", contenida en el articulo 17 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, el resto del cual se declara EXEQUIBLE.
- Decimo.
- tercero. DECLARANSE INEXEQUIBLES las expresiones "Quien incumpla este deber podra ser capturado preventivamente por cualquier miembro de la Fuerza Publica y debera ser puesto a disposicion de la autoridad judicial competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. El miembro de la Fuerza Publica que realice la captura debera informar al comandante militar para la suspension del respectivo salvoconducto, cuando ello resulte aplicable", del articulo 18 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, el resto del cual se declara EXEQUIBLE.
- Decimo.
- cuarto. Del articulo 21 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- primero.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso segundo, en el entendido que el indicio a que el se refiere ha de ser grave y ademas deberan cumplirse para la captura los requisitos senalados en el articulo 38, literal f), inciso tercero, de la Ley 137 de 1994.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- tercero.
- DECLARASE INEXEQUIBLE el inciso
- cuarto.
- Decimo.
- quinto. Del articulo 22 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002:
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso primero, en el entendido que no podra ser aplicado a los periodistas cuya calidad se encuentre debidamente acreditada ni a las personas que tengan proteccion especial, segun el Derecho Internacional Humanitario, tales como quienes desempenen labores humanitarias, sanitarias o de asistencia religiosa, y que cuando se niegue la autorizacion de transito o permanencia a los demas extranjeros en las zonas de rehabilitacion y consolidacion que llegaren a establecerse, solo procedera por razones de orden publico y mediante decision motivada.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso segundo, en el entendido que no se aplica a los extranjeros que tengan fijada su residencia en la zona respectiva.
- DECLARASE EXEQUIBLE el inciso
- tercero.
- Decimo.
- sexto. DECLARASE EXEQUIBLE el articulo 23, en el entendido que la utilizacion temporal de bienes de particulares o la imposicion de prestar servicios tecnicos y profesionales no podra ser de tal naturaleza y magnitud que se impida al propietario o tenedor de aquellos, o al tecnico o profesional respectivo, darles una utilizacion racional a los bienes para el uso al que normalmente los destina en sus actividades privadas o, en el caso de los tecnicos y de los profesionales no podra entenderse la norma hasta el punto de que la exigencia de sus servicios les impida el ejercicio de sus actividades normales en el oficio o la profesion que de ordinario ejercen.
- Decimo.
- septimo. DECLARASE EXEQUIBLE el articulo 26 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de 2002, en el entendido que la suspension del inciso
- primero. del articulo 294 del Codigo de Procedimiento Penal solo se refiere a los delitos que tengan relacion con las causas que motivaron la declaracion de conmocion interior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.