C-657 de 1996
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jaime Enrique Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión declaración de impedimento
- Suplencia
- Necesidad de orden judicial
- Designación de un defensor
- Vulneración de garantías fundamentales
- Naturaleza
- Peticiones contradictorias con defensor
- Prohibición
- Naturaleza
- Observación términos judiciales
- Regulación legislativa
- Alcance de la prescripción
- Excepciones legales
- Naturaleza
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 117, 151, 177 y 345 del Código de Procemiento Penal.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes acusados de los siguientes artículos:
- El último inciso del artículo 111 que dice:
- "Cuando la recusación propuesta por el sindicado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente."
- Del Artículo 115 la expresión "contra la cual sólo procede el recurso de reposición"
- El numeral 3º del artículo 125, que dice:
- "3º Cuando lo considere necesario, investigar, calificar y acusar directamente desplazando a los fiscales delegados ante los jueces del respectivo distrito, mediante resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno"
- Del artículo 137 la expresión: "..excepto la sustentación del recurso de casación. Cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor, prevalecerán estas últimas."
- Del artículo 144 la expresión "a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación", y el último inciso que dice:
- "Los apoderados principales y suplentes podrán designar como auxiliares a estudiantes de derecho, para conocer y enterarse de la actuación procesal. Estos auxiliares actuarán bajo la responsabilidad de quien los designó y tendrán acceso al expediente, entendiéndose comprometidos a guardar la reserva correspondiente si es el caso."
- Del artículo 217 la expresión:
- "salvo que el fiscal o el agente del Ministerio Público o la parte civil cuando tuviere interés para ello, la hubieren recurrido."
- Del artículo 227 la expresión "salvo que el fiscal, el Ministerio Público o la parte civil, cuando tuvieren interés, la hubieren recurrido."
- Del artículo 228 la palabra: "podrá", contenida en la frase "Igualmente podrá casar la sentencia cuando sea ostensible de la misma atenta contra las garantías fundamentales".
- Del artículo 232 el numeral 6 que dice:
- "Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria."
- Del artículo 238 la expresión "siendo obligatorio para el demandante hacerlo."
- Del artículo 226 la palabra "obligatoriamente".
- Del artículo 245 el aparte que dice "Si se tratare de absuelto, se le declarará ausente y se le designará defensor de oficio con quien se surtirá el recurso".
- Del artículo 343 el inciso
- segundo. que dice "La providencia a que se refiere el inciso anterior no requiere notificación".
- Del artículo 344 las expresiones: "Salvo casos de flagrancia.....o un delegado suyo".
- Del artículo 442 la expresión "....con señalamiento del capítulo dentro del título correspondiente del Código Penal".
- Del artículo 453 la expresión "decisión contra la cual no procede recurso alguno."
- Del artículo 482 la expresión "... o por medio de una comisión de su seno".
- Del artículo 347 de la ley 5 de 1992, la frase "La audiencia se celebrará aunque el acusado no concurriere a ella".
- El artículo 85 de la Ley 201 de 1995.
- Tercero. Declarar inexequibles los segmentos demandados de los siguientes artículos:
- Del artículo 114 la expresión "de plano" contenida en el inciso
- primero.
- Del artículo 351 el último inciso que dice:
- "En caso de flagrancia las autoridades de policía judicial podrán interceptar y reproducir las comunicaciones con el objeto de buscar pruebas."
- Cuarto. Estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-563 de 1996, en relación con el artículo 469 del Decreto ley 2700 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.