Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 1996Sala Plena

C-657 de 1996

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jaime Enrique Lozano

Tema · dato duro
Dec. 2700/91. C.P.P. Arts. 114115117111124125131137144150151158177217227228232238226245343344345351352355431442453469 Y 482 Parciales. Intercep. De Comunic. Exeq E Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Recusacion
  • Omisión declaración de impedimento
Procesado
  • Designación de un defensor
Recurso De Casacion Penal
  • Vulneración de garantías fundamentales
Defensa Tecnica
  • Peticiones contradictorias con defensor
Principio Unidad De Materia Legislativa
  • Observación términos judiciales
Procedimiento Judicial
  • Regulación legislativa
Recusacion Infundada
  • Alcance de la prescripción
16 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 111Decreto 2700/91 «último inciso»EXEQUIBLE
Art. 114Decreto 2700/91INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de plano»
Art. 115Decreto 2700/91 «contra la cual sólo procede el recurso de reposición»EXEQUIBLE
Art. 117Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 137Decreto 2700/91 «... excepto la sustanciación del recurso de casación. Cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicato y su defensor, prevalecerán estas últimas.»EXEQUIBLE
Art. 151Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 177Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 226Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 227Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 228Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 232Decreto 2700/91 «numeral 6»EXEQUIBLE
Art. 238Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 245Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 343Decreto 2700/91 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 344Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 345Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 442Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 453Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 482Decreto 2700/91EXEQUIBLE
Art. 347Ley 5/92EXEQUIBLE
Art. 34Ley 81/93EXEQUIBLE
Art. 85Ley 201/95EXEQUIBLE
Art. 203Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 204Ley 600/00 «salvo que el fiscal o el agente del Ministerio Público o la parte civil cuando tuviere interés para ello, la hubieren recurrido.»EXEQUIBLE
Art. 214Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 220Ley 600/00 «numeral 6»EXEQUIBLE
Art. 225Ley 600/00 «siendo obligatorio para el demandante hacerlo»EXEQUIBLE
27 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (33 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 117, 151, 177 y 345 del Código de Procemiento Penal.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes acusados de los siguientes artículos:
  3. El último inciso del artículo 111 que dice:
  4. "Cuando la recusación propuesta por el sindicado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente."
  5. Del Artículo 115 la expresión "contra la cual sólo procede el recurso de reposición"
  6. El numeral 3º del artículo 125, que dice:
  7. "3º Cuando lo considere necesario, investigar, calificar y acusar directamente desplazando a los fiscales delegados ante los jueces del respectivo distrito, mediante resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno"
  8. Del artículo 137 la expresión: "..excepto la sustentación del recurso de casación. Cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor, prevalecerán estas últimas."
  9. Del artículo 144 la expresión "a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación", y el último inciso que dice:
  10. "Los apoderados principales y suplentes podrán designar como auxiliares a estudiantes de derecho, para conocer y enterarse de la actuación procesal. Estos auxiliares actuarán bajo la responsabilidad de quien los designó y tendrán acceso al expediente, entendiéndose comprometidos a guardar la reserva correspondiente si es el caso."
  11. Del artículo 217 la expresión:
  12. "salvo que el fiscal o el agente del Ministerio Público o la parte civil cuando tuviere interés para ello, la hubieren recurrido."
  13. Del artículo 227 la expresión "salvo que el fiscal, el Ministerio Público o la parte civil, cuando tuvieren interés, la hubieren recurrido."
  14. Del artículo 228 la palabra: "podrá", contenida en la frase "Igualmente podrá casar la sentencia cuando sea ostensible de la misma atenta contra las garantías fundamentales".
  15. Del artículo 232 el numeral 6 que dice:
  16. "Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria."
  17. Del artículo 238 la expresión "siendo obligatorio para el demandante hacerlo."
  18. Del artículo 226 la palabra "obligatoriamente".
  19. Del artículo 245 el aparte que dice "Si se tratare de absuelto, se le declarará ausente y se le designará defensor de oficio con quien se surtirá el recurso".
  20. Del artículo 343 el inciso
  21. segundo. que dice "La providencia a que se refiere el inciso anterior no requiere notificación".
  22. Del artículo 344 las expresiones: "Salvo casos de flagrancia.....o un delegado suyo".
  23. Del artículo 442 la expresión "....con señalamiento del capítulo dentro del título correspondiente del Código Penal".
  24. Del artículo 453 la expresión "decisión contra la cual no procede recurso alguno."
  25. Del artículo 482 la expresión "... o por medio de una comisión de su seno".
  26. Del artículo 347 de la ley 5 de 1992, la frase "La audiencia se celebrará aunque el acusado no concurriere a ella".
  27. El artículo 85 de la Ley 201 de 1995.
  28. Tercero. Declarar inexequibles los segmentos demandados de los siguientes artículos:
  29. Del artículo 114 la expresión "de plano" contenida en el inciso
  30. primero.
  31. Del artículo 351 el último inciso que dice:
  32. "En caso de flagrancia las autoridades de policía judicial podrán interceptar y reproducir las comunicaciones con el objeto de buscar pruebas."
  33. Cuarto. Estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-563 de 1996, en relación con el artículo 469 del Decreto ley 2700 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.