Sentencia de Unificación27 de julio de 1995Sala Plena
SU- de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Gabriel Gonzalez Mosquera Y Otra
✓
Tema · dato duro
Principio De La Legalidad De La Pena. Reformatio In Pejus. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Sentencia Penal
- Improcedencia
Principio No Reformatio In Pejus
- Vulneración
- Competencia restringida del juez de segunda instancia
- Constitucionalización
- No vulneración
Debido Proceso
- Vulneración por ley inexistente
Recurso De Casacion Penal
- Procedencia
- Ineficacia
Principio De Legalidad De La Pena
- Vulneración
Nulidad Procesal
- Alcance en penal
Sentencia Penal
- Ley inexistente
Via De Hecho
- Aplicación de otra pena
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia del Juez
- Sexto. Penal del Circuito de Palmira -Valle del Cauca-, del 15 de diciembre de 1994, en la que se denego por improcedente la tutela impetrada por Gabriel Gonzalez Mosquera y Alexis Lisalda Moreno.
- SEGUNDO. Tutelar en su lugar, el derecho al debido proceso de los senores Gonzalez Mosquera y Lisalda Moreno, que fue violado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo y el Juez Penal del Circuito de Istmina -Choco-, segun se expuso en la parte motiva de esta providencia, al infringir la prohibicion de la reformatio in pejus.
- TERCERO. Declarar que son nulos por violacion de los articulos 2, 4, 29 y 31 de la Constitucion Politica, el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo el 17 de mayo de 1994 -por el cual se empeoro la situacion de los apelantes unicos al decretar la nulidad del fallo apelado-, y las sentencias del Juez Penal del Circuito de Istmina del 2 de junio de 1994 -en la que acogio lo dispuesto por el superior-, y la expedida por dicho Tribunal Superior el 9 de agosto del mismo ano -en la que confirma la anterior-.
- CUARTO. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo que, al resolver el recurso interpuesto por los senores Gonzalez Mosquera y Lisalda Moreno como apelantes unicos, confirme la pena impuesta por el Juez Penal del Circuito de Istmina en primera instancia, limitandose a hacer las reducciones correspondientes a los aumentos derivados de los agravantes no invocados en la resolucion de acusacion, y a adecuar la duracion de las penas accesorias a los maximos legales.
- QUINTO. Comunicar la presente providencia al Juez
- Sexto. Penal del Circuito de Palmira -Valle del Cauca-, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-155/95Debido Proceso. Ppio De La No Reformatio In Pejus. Ppio De Legalidad De Los Delitos Y Las Penas. Negada.C-083/95Ley 153/87 Art. 8. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Analogia. Ppios Grales Del Derecho. Exequible.T-289/94Debido Proceso. Ppio De La No Reformatio In Pejus. Consulta. Negada.T-099/94Sentencia De Homologacion. Notificacion Del Fallo. Debido Proceso.Negada.C-365/94Ley 81/93. Art. 32. Sustentacion Obligatoria Del Recurso De Apelacion. Exequible.T-596/93Violacion De Derechos A Colombianos Residentes En El Exterior. Derecho A La Honra Y Buen Nombre. Daño Consumado.Embajada. Negada.
Ver las 11 →Citada por63
T-267/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Por Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer. Concede Amparo Transitorio.T-082/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal-Vulneración Del Derecho Al Debido Proceso, Acceso A La Administración De Justicia Y Libertad Por Incongruencia De La Sentencia Condenatoria.T-455/16Principios Constitucionales De Congruencia Y Prohibicion De Reformatio In Pejus.T-267/15Derecho Al Debido Proceso De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Negar Traslado De Interno A Lugar De Residencia, Bajo Argumento Que Estan Agotados Los Brazaletes De Vigilancia Electronica.T-246/15Tutela de 2015T-204/15Tutela de 2015
Ver las 63 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.