T-455 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ministerio De Defensa Nacional·Demandado Tribunal Administrativo Del Chocho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la Constitución, al no garantizar principio de la non reformatio in pejus, al proferir sentencia de segunda instancia en la que agravó la decisión de primera instancia, t
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
- Causal específica autónoma
- Vulneración al no garantizar principios de congruencia y de la non reformatio in pejus, al proferir sentencia de segunda instancia en la que agravó la decisión de primera instancia, tratándose de apelante único
- Alcance
- Derecho fundamental para el apelante único
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial proferida en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado en contra del Ministerio de Defensa Nacional.
Se aduce que esta providencia, además de confirmar las condenas impuestas por el aquo, impuso al Ministerio consecuencias más gravosas como ordenar la prórroga del contrato de prestación de servicios, a pesar de haber sido apelante único dentro del proceso.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.
La violación directa de la Constitución como causal de dicha procedencia y, 3º.
El alcance de la garantía de la non reformatio in pejus y el deber de congruencia de la sentencia.
Tras confirmar que se vulneró el derecho constitucional al debido proceso del Ministerio demandante, la Sala de Revisión decidió confirmar las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia respectivamente por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado de fechas 16 de diciembre de 2015 y 3 de marzo de 2016, a traves de las cuales se tutelo el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Defensa.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.