Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2016

T-685 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alfonso Serrano Ardila·Demandado Direccion De Transito Y Transporte De Bucaramanga

Tema · dato duro
Proteccion Reforzada A Los Servidores Publicos Proximos A Pensionarse.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Estabilidad Laboral Reforzada De Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Nombrados En Cargos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Corte Constitucional no es la competente para determinar la naturaleza jurídica de un cargo
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Debió declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
  • Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por ser prepensionados
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Proximas A Pensionarse
  • Requisitos para la protección de servidores públicos cuando se encuentran vinculados a entidad descentralizada del nivel territorial y ocupan cargos de libre nombramiento y remoción
Termino De Caducidad
  • Decisión de reabrir término de caducidad debe ser motivada
Prepensionado
  • Es aquella persona que fue retirada de su puesto de trabajo faltándole tres (3) años o menos para cumplir requisitos para acceder a la pensión de vejez
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada, como consecuencia de haberlo declarado insubsistente frente al cargo de Secretario General que desempeñaba en ella en la modalidad de libre nombramiento y remoción.

La desvinculación se dio luego de presentarse el cambio del Alcalde Municipal.

Según el peticionario, dicha determinación contraría garantías constitucionales, puesto que se dio sin tener en cuenta que es titular del estatus de “prepensionado”, en razón a que si bien ha superado el requisito de cotizaciones ante el sistema pensional de prima media, le restan dos años para cumplir con la edad necesaria para jubilarse.

La Sala precisa que los requisitos que se deben tener en cuenta para valorar si un empleado público que se encuentre vinculado a un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de una entidad descentralizada del nivel territorial, es titular del beneficio de prepensión son: 1º.

Que resten tres años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la prestación, los cuales se deben contar a partir del momento preciso de la desvinculación. 2º.

No ser un empleado de alta dirección, de conformidad con lo señalado en el Decreto 785/05 y, 3º.

Que las funciones desempeñadas por dicho servidor no correspondan a la formulación, diseño o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico y propias del objeto de la entidad.

Se CONCEDE, de manera transitoria, el amparo solicitado.

NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 362 de fecha 19 de julio de 2017 se declara la nulidad de la presente providencia, por comprometer el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionada.

Se ordena remitir el expediente al despacho del magistrado sustanciador, para que proyecte la nueva sentencia y, por razones de unificación de jurisprudencia, se decida por la Sala Plena de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), pero PRECISAR que:
  3. (i) El amparo concedido es de carácter estrictamente transitorio, por lo que el accionante deberá acudir, en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, ante el juez de lo contencioso administrativo con el fin de controvertir la Resolución No. 001 de 2016, proferida por el director general de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (Santander), para de esta forma obtener un pronunciamiento definitivo en dicho escenario judicial.
  4. (ii) El reintegro ordenado por la autoridad judicial de segunda instancia deberá realizarse en el mismo cargo que el señor Serrano venía desempeñando en dicha entidad, pero tal institución estará facultada para reubicarlo en uno diferente, de similar nivel jerárquico, pues el objeto del mantenimiento de su vinculación laboral no es otro que el de garantizar su permanencia en el mercado laboral, hasta tanto no cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o sea desvinculado por causa justificativa relacionada con su desempeño.
  5. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DISPONER que la decisión adoptada en sede de tutela producirá efectos jurídicos únicamente hasta que la jurisdicción competente profiera un pronunciamiento definitivo o hasta que hayan transcurrido los cuatro (4) meses con que dispone el actor para ejercer los mecanismos disponibles ante el juez de lo contencioso administrativo y que buscarán controvertir el acto administrativo que lo declaró insubsistente del cargo que venía ocupando hasta el cinco (5) de enero de dos mil dieciséis (2016) en la entidad accionada.
  6. Tercero. ADVERTIR al juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que conozca de la controversia planteada por el actor respecto de Resolución No. 001 de 2016, proferida por el director general de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (Santander), que:
  7. (i) El accionante cuenta con un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, para acudir a dicho escenario judicial.
  8. (ii) Su pronunciamiento deberá estar basado en los presupuestos legales aplicables en materia de función pública, armonizados con estrictos criterios constitucionales, tal como ha sido desarrollado en la parte considerativa de esta sentencia.
  9. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.