T-385 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rita Eugenia Barrientos Balvin·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto la accionante percibe en la actualidad el mayor valor pensional posible por lo que su mínimo vital, desde una perspectiva cuantitativa, cualitativa y multid
- Características
- Procedencia excepcional de la acción de tutela ante un perjuicio irremediable
- Carácter móvil y multidimensional
- Contenido y alcance
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la UGPP se atribuye a su decisión de suspender la mesada que venía percibiendo la actora como antigua trabajadora de la Caja de Crédito Agrario, a partir del momento en que empezó a recibir por parte de Colpensiones una pensión de vejez.
La entidad aplicó la regla de compartibilidad pensional y ordenó que el FOPEP asumiera el pago de mayor valor pagado, correspondiente a la diferencia entre la primera y segunda mesada pensional.
Se analizan los siguientes tópicos: 1º.
Las reglas generales de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos en materia de compartibilidad y compatibilidad pensional. 2º.
Las reglas jurisprudenciales sobre el concepto de perjuicio irremediable y, 3º.
El alcance y contenido que la jurisprudencia le ha dado al derecho al mínimo vital.
La Sala concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por no comprobarse la existencia de un perjuicio irremediable y por no ser la peticionaria un sujeto de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. NEGAR la nulidad presentada por la UGPP en escrito del 14 de diciembre de 2015 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellín que, en sentencia de única instancia del 23 de octubre de 2015, decidió amparar el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Rita Eugenia Barrientos Balvin, y en su lugar NEGAR por improcedente la acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.