Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2016

T-042 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Trinidad Orduz Cardozo Y Otros·Demandado Acerias Paz Del Rio S.A.

Tema · dato duro
Retroactivos Generados Dentro De La Figura Juridica De Las Pensiones Compartidas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Compartibilidad Pensional
  • Alcance
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Aplicación
  • Finalidad
  • Régimen legal
Retroactivo En Pensiones Compartidas
  • Procedencia
  • Empleador debe presentar a la administradora de pensiones autorización del trabajador para pago de dineros a la entidad jubilante
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Retroactivos Generados Por Reliquidacion De Pensiones Legales Dentro De La Figura Juridica De Las Pensiones Compartidas
  • Caso en que dineros fueron girados a compañía donde trabajaron los accionantes y esta no realizó el reembolso o lo hizo de forma parcia
Diferencia Entre Compartibilidad Y Compatibilidad Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A los peticionarios les fue reconocida una pensión de jubilación por parte de Acerías Paz de Río.

Posteriormente, el ISS les reconoció la pensión de vejez por haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley para tal efecto.

Esta última prestación les fue concedida con el carácter de compartida junto con las pensiones de jubilación.

Tiempo después, los accionantes solicitaron la reliquidación de sus mesadas pensionales y la prestación legal se reliquidó con la aplicación de normas más favorables.

Los retroactivos resultantes de la reliquidación fueron girados a Acerías Paz del Río.

La controversia ventilada en la acción de tutela gira en torno a determinar a quiénes pertenecen los dineros del retroactivo, puesto que, por un lado, los actores consideran que es a ellos y no a su antiguo empleador, porque éste no fue quien gestionó el trámite de reliquidación.

Por el otro, la entidad manifiesta que tales dineros le corresponden, por ser la compensación del mayor pagado por la compañía a cada uno de los peticionarios en el régimen de las pensiones compartidas.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción constitucional para el reconocimiento de derechos pensionales, específicamente para el pago de retroactivos generados dentro de la figura jurídica de las pensiones compartidas y; respecto al fenómeno de la compartibilidad en relación con las pensiones otorgadas por los empleadores con posterioridad al 17 de octubre de 1985.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión.
  3. SEGUNDO. CONCEDER PARCIALMENTE el amparo solicitado por los accionantes, en lo que respecta a que los mismos tienen derecho a conservar los valores de los retroactivos recibidos, en el monto que supere lo efectivamente pagado por Acerías Paz del Río S.A. como complemento de la pensión compartida entre el momento que se aumentó el valor de la pensión legal por parte del ISS-COLPENSIONES y aquel en que efectivamente la entidad de previsión social subrogó el pago total de las pensiones de los solicitantes relacionados en la sección 1.9. de esta providencia.
  4. TERCERO. CONCEDER a los accionantes relacionados en la sección 1.10. de la presente sentencia, la protección a su derecho al mínimo vital, en el entendido que la empresa Acerías Paz del Río, no debe deducir de su mesada pensional valor alguno, toda vez que la subrogación ante el ISS-COLPENSIONES sigue siendo parcial.
  5. CUARTO. ORDENAR a los accionantes la devolución de los dineros que en derecho pertenezcan al empleador Acerías Paz del Río S.A., conforme a la parte motiva de esta providencia. Para ello las partes llegarán a un acuerdo de pago sin que se ponga en riesgo el mínimo vital de los pensionados.
  6. QUINTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.