T-211 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Clemencia Forero Ucros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna, mínimo vital.
La accionante prestó sus servicios al Ministerio de Relaciones Exteriores, en varios cargos y de manera ininterrumpida entre los años 1978 y 2010.
Dada la naturaleza de los cargos ocupados y las funciones asignadas, devengó sus salarios en dólares y francos suizos.
El ISS le reconoció la pensión de vejez con base a un IBL (Ingreso Base de Liquidación) inferior al que considera se debe aplicar, por lo cual el monto pensional fijado fue igualmente bajo frente a sus expectativas.
Contra la resolución que reconoció la prestación, la demandante interpuso los recursos de ley, pero la misma fue confirmada en los mismos términos en que fue expedida.
En sede de revisión se analizan las condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión y el concepto de mínimo vital frente a la configuración de un perjuicio irremediable.
Por no avizorarse el acaecimiento de un perjuicio irremediable y por existir un debate en torno al cumplimiento de obligaciones legales que debe ser dirimido en otras instancias judiciales, se resuelve declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela para amparar los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección "B", Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), que a su vez confirmó la sentencia proferida por la Subsección "A", Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Clemencia Forero contra el ISS, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.