T-483 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Filiberto Diaz Alvarez·Demandado Bananeras Aristizabal Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, a pesar de encontrarse en tratamiento médico, padecer una serie de enfermedades y presentar una difícil situación económica, hechos que lo sitúan en unas condiciones de debilidad manifiesta.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y se hace una breve referencia a la estabilidad laboral reforzada de personas con afecciones de salud.
Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio y se ordena el reintegro del accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Apartadó, el 17 de agosto de 2017, que a su vez confirmó la providencia del Juzgado Cuatro Promiscuo Municipal de Apartadó dictada el 29 de junio de 2017, que declaró improcedente el amparo solicitado por Filiberto Díaz Álvarez. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
- Dicha protección se extenderá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la demanda que el actor debe presentar o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Bananeras Aristizábal S.A.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre al accionante al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud. En todo caso, si por las prescripciones médicas debe ser reubicado, así deberá hacerlo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.