Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de mayo de 2000Sala Plena

C-531 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Silvia Lopez De Mesa Eastman Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Despido previa autorización de la oficina de trabajo
  • Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
  • Indemnización por despido o terminación como sanción adicional
  • Protección superior
Trabajador Minusvalido
  • Terminación de relación laboral avalada por autoridad de trabajo
  • Protección superior
Debido Proceso A Trabajador Minusvalido
  • Actuación previa al despido
Derecho Al Trabajo Del Discapacitado
  • Despido con autorización de la oficina de trabajo
  • Protección superior
Discapacitado
  • Integración laboral y social
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 361/97.

Art. 26 inc. 1 parcial y 2.

No se puede obstaculizar una vinculacion laboral ni despedir a una persona con limitaciones.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 361/97EXEQUIBLE
Art. 26Ley 361/97 «" salvo que medie autorización de la oficina de trabajo", contenida en el inciso 1° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo", contenida en el inciso 1o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 bajo el supuesto de que en los términos de esta providencia y debido a los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), así como de especial protección constitucional en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (C.P., arts. 47 y 54), carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de Trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.