C-531 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Silvia Lopez De Mesa Eastman Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
- Indemnización por despido o terminación como sanción adicional
- Protección superior
- Terminación de relación laboral avalada por autoridad de trabajo
- Protección superior
- Actuación previa al despido
- Despido con autorización de la oficina de trabajo
- Protección superior
- Protección superior
- Integración laboral y social
- Protección superior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 361/97.
Art. 26 inc. 1 parcial y 2.
No se puede obstaculizar una vinculacion laboral ni despedir a una persona con limitaciones.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo", contenida en el inciso 1o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 bajo el supuesto de que en los términos de esta providencia y debido a los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), así como de especial protección constitucional en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (C.P., arts. 47 y 54), carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de Trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.