T-231 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dilia·Demandado Casablanca.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Aspectos que comprenden la comprobación de una discriminación de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado, sin justa causa y de manera unilateral, el contrato de trabajo a término indefinido que habían celebrado, sin solicitar permiso al Ministerio de Trabajo y a pesar de la situación de salud que enfrentaba a raíz de los diferentes diagnósticos médicos que tenía.
La pretensión de la acción de tutela es que se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y, en consecuencia, que se ordene el reintegro, el pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes y la sanción consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Se reiteró el precedente constitucional acerca de la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Teniendo en cuenta que la condición de debilidad manifiesta de la peticionaria era conocida por el empleador en un momento previo al despido y que no existió una justificación suficiente para la desvinculación, consideró la Corte que ésta tuvo un origen en una discriminación.
Se CONCEDIÓ el amparo transitorio y se ordenó el reintegro de la tutelante a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual en la que se encontraba antes del despido.
Se advirtió a la actora que debe interponer, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de este fallo la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos de reintegro ordenados en el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Dilia contra Casablanca. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de la señora Dilia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Casablanca que, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre a la señora Dilia a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual en la que se encontraba antes del despido.
- TERCERO. ADVERTIR a la señora Dilia que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia. En caso de que la acción ordinaria laboral sea interpuesta, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discuta el asunto.
- CUARTO. INSTAR a la empresa Casablanca a que adopte las medidas necesarias para que en el marco de las relaciones laborales no se permita la difusión de mensajes o comunicaciones que resulten discriminatorios o den lugar a estigmatizar a las trabajadoras o a los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.