Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2023

T-211 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mercedes·Demandado Petpack S.A.S.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Situación De Debilidad Manifiesta E Indefensión Por Deterioro Del Estado De Salud-Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Situacion De Debilidad Manifiesta
  • Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
Presunción De Discriminación
  • Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
  • Vulneración al terminar la relación laboral con trabajadora en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
  • Reglas jurisprudenciales
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de desvincularla unilateral de su trabajo mientras estaba diagnosticada con varias enfermedades, sin la autorización del inspector de trabajo.

La demandada aseveró que la terminación de la relación laboral no se derivó de la situación médica de la demandante, sino de sus constantes incumplimientos en las obligaciones que estaban a su cargo.

Así mismo argumentó que no tenía conocimiento del estado de salud de la peticionaria, porque la historia clínica de las personas es reservada por expresa disposición legal.

Se analiza temática relacionada con la estabilidad laboral reforzada como mecanismo de protección para personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.

La Corte decidió CONCEDER la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora.

Lo anterior, porque encontró que estaba diagnosticada con enfermedades que dificultaban significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

Así mismo, porque la empresa la desvinculó sin autorización previa de la oficina de trabajo, lo cual activó la presunción de despido discriminatorio; porque conocía el estado de salud y no acredito una causa objetiva.

Con base en lo anterior se declaró la ineficacia de la desvinculación laboral, se ordenó el reintegro, la reubicación y el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente corresponden, así como los aportes al SGSS desde cuando se produjo la terminación del contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro.

Por último, se ordenó el pago de la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.

Lo anterior, sin perjuicio de que la accionada pueda descontarle a la peticionaria, del pago total que le corresponde hacer en virtud de esta sentencia, los dineros que efectivamente entregó como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, y la sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Mercedes.
  2. Segundo. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y PETPACK SAS y ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre a la accionante a la empresa y la reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación, en el cual se cumplan estrictamente las restricciones laborales que indique el médico tratante para el momento del reintegro y, para el cual, la empresa deberá realizar un examen médico de ingreso; (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro; y (iii) reconozca y pague la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario. Esto, sin perjuicio de que PETPACK pueda descontarle a la accionante, del pago total que le corresponde hacer en virtud de esta sentencia, los dineros que efectivamente entregó como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
  3. Tercero. ADVERTIR a la empresa PETPACK SAS que las funciones laborales que se asignen a la señora Mercedes deberán ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y, en caso de ser necesario, deberá realizar la capacitación que se requiera para tal efecto.
  4. Cuarto. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la presente sentencia al Ministerio del Trabajo para los asuntos de su competencia.
  5. Quinto. DESVINCULAR del presente proceso de tutela a la Nueva EPS, a la AFP Protección y al Instituto de Deportes y Recreación de Medellín, por las razones presentadas en esta sentencia.
  6. Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese, publíquese y cúmplase,
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.