Micelio
Sentencia de Unificación9 de marzo de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nestor Raul Alvarez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala 4 De Descongestion De La Sala Laboral

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial. Reglas Sobre La Garantia De La Estabilidad Laboral Reforzada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Subreglas de la providencia pueden generar mayor discriminación por cuanto los empleadores serán más cautos para contratar personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
  • Contenido y alcance
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor inicio un proceso ordinario laboral para que se declarara la ineficacia de su despido, dado que no existió permiso de la autoridad laboral competente.

En primera instancia se declaró ilegal e ineficaz el despido, se condenó a la empleadora a pagar la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se ordenó el reintegro del accionante.

Segunda instancia confirmó la anterior decisión.

La empresa demandada presentó recurso extraordinario de casación por vía directa, indicando que, contrario a los jueces de instancia, la causa de la terminación del contrato no fue el estado de discapacidad o debilidad del empleado, pues ésta no estaba calificado con pérdida de capacidad laboral, ni se encontraba incapacitado.

En sede de casación se denegaron las pretensiones del demandante y se alegó que el fuero de estabilidad laboral reforzada no se otorga solo porque el trabajador presente afectaciones de salud, sino que debe “acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, severa o profunda y que sea conocida por el empleador”.

Esta providencia es la que se cuestiona en sede de tutela, por vulnerar derechos fundamentales e incurrir en desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Se reiteran los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en los defectos alegados por el accionante y, se estudia el precedente constitucional sobre la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

La Sala Plena estableció las reglas relativas a la posibilidad de apartarse del precedente constitucional e indicó que cuando una autoridad judicial decida apartarse de éste debe cumplir con dos cargas: (1) La de transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada en qué consiste el precedente del que se va a separar, las providencias que lo han desarrollado y el modo en que ha tenido lugar su aplicación.

(2) La de argumentación, que le impone el deber de exponer las razones por las cuales se aparta del precedente.

Así mismo, reiteró las reglas sobre la garantía de estabilidad laboral reforzada e indicó que gozan de esta prerrogativa las personas que, al momento del despido, no se encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud que afectan las posibilidades para desarrollar su labor.

Se CONCEDE el amparo invocado, se revoca el fallo de casación y se confirma la decisión de segunda instancia del proceso laboral, mediante la cual se accedió a las pretensiones del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela del 3 de junio de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del 20 de abril de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar AMPARAR el derecho al debido proceso del señor Néstor Raúl Álvarez.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión SL3937-2020 del 14 de octubre de 2020 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 14 de junio de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario laboral con radicado 05001-31-05-010-2013-01537-01, en la cual se accedió a las pretensiones del accionante Néstor Raúl Álvarez.
  3. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  10. Magistrada (E)
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Con aclaración de voto
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. Con aclaración de voto
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  22. Magistrada
  23. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.