SU- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nestor Raul Alvarez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala 4 De Descongestion De La Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, trabajador despedido en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud
- Subreglas de la providencia pueden generar mayor discriminación por cuanto los empleadores serán más cautos para contratar personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
- Contenido y alcance
- Alcance y carácter vinculante
- Estructuración
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Procedencia por violación directa de la Constitución al aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de manera opuesta a la interpretación constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
- Precedente vinculante
- Carácter vinculante
- Definición
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor inicio un proceso ordinario laboral para que se declarara la ineficacia de su despido, dado que no existió permiso de la autoridad laboral competente.
En primera instancia se declaró ilegal e ineficaz el despido, se condenó a la empleadora a pagar la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se ordenó el reintegro del accionante.
Segunda instancia confirmó la anterior decisión.
La empresa demandada presentó recurso extraordinario de casación por vía directa, indicando que, contrario a los jueces de instancia, la causa de la terminación del contrato no fue el estado de discapacidad o debilidad del empleado, pues ésta no estaba calificado con pérdida de capacidad laboral, ni se encontraba incapacitado.
En sede de casación se denegaron las pretensiones del demandante y se alegó que el fuero de estabilidad laboral reforzada no se otorga solo porque el trabajador presente afectaciones de salud, sino que debe “acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, severa o profunda y que sea conocida por el empleador”.
Esta providencia es la que se cuestiona en sede de tutela, por vulnerar derechos fundamentales e incurrir en desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Se reiteran los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en los defectos alegados por el accionante y, se estudia el precedente constitucional sobre la garantía de la estabilidad laboral reforzada.
La Sala Plena estableció las reglas relativas a la posibilidad de apartarse del precedente constitucional e indicó que cuando una autoridad judicial decida apartarse de éste debe cumplir con dos cargas: (1) La de transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada en qué consiste el precedente del que se va a separar, las providencias que lo han desarrollado y el modo en que ha tenido lugar su aplicación.
(2) La de argumentación, que le impone el deber de exponer las razones por las cuales se aparta del precedente.
Así mismo, reiteró las reglas sobre la garantía de estabilidad laboral reforzada e indicó que gozan de esta prerrogativa las personas que, al momento del despido, no se encuentran incapacitadas ni con calificación de pérdida capacidad laboral, pero que su patología produce limitaciones en su salud que afectan las posibilidades para desarrollar su labor.
Se CONCEDE el amparo invocado, se revoca el fallo de casación y se confirma la decisión de segunda instancia del proceso laboral, mediante la cual se accedió a las pretensiones del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela del 3 de junio de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del 20 de abril de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar AMPARAR el derecho al debido proceso del señor Néstor Raúl Álvarez.
- Segundo. REVOCAR la decisión SL3937-2020 del 14 de octubre de 2020 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 14 de junio de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario laboral con radicado 05001-31-05-010-2013-01537-01, en la cual se accedió a las pretensiones del accionante Néstor Raúl Álvarez.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.