Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2024

T-427 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Javier Y Otros·Demandado Felipe Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. (Flexibilización Del Requisito De Subsidiariedad, Concede Amparo Transitorio).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, con ocasión de la finalización de sus respectivas vinculaciones laborales sin la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la garantía constitucional que se consideró trasgredida, la Sala decidió CONCEDER el amparo de manera transitoria y, en consecuencia, ordenó reintegrar a los peticionarios, a quienes les indicó que deben interponer la demanda respectiva en contra de los accionados, so pena de que cesen los efectos de la presente sentencia.

Se advirtió, así mismo, que los efectos de esta decisión se mantendrán vigentes durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo la demanda laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. de forma definitiva el asunto que tiene actualmente a su cargo.
  2. QUINTO. DESVINCULAR en el expediente T-10.129.320, a la Nueva EPS, la IPS Sanación y Vida “IPS Vivir”, la ESE Hospital, el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, toda vez que carecen de legitimación por pasiva en el asunto de la referencia.
  3. SEXTO. REVOCAR en el expediente T-10.133.206 la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2024, por el Juzgado Civil Municipal que decidió “negar por improcedente” y en su lugar, AMPARAR de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada del señor Jesús. En consecuencia, se le advierte al accionante que deberá interponer dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la demanda respectiva en contra de las empresas accionadas, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en el resolutivo
  4. séptimo. de la presente sentencia. Los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo la demanda laboral.
  5. SÉPTIMO. En el expediente T-10.133.206, DECLARAR la ineficacia del “acuerdo de terminación” y ORDENAR a las empresas Temporal S.A. y Empresa S.A. que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia se comuniquen con el señor Jesús, a fin de reintegrarlo a su lugar de trabajo, si así lo desea el trabajador, a un cargo que sea compatible con su estado de salud y en el que se atiendan las recomendaciones médicas que le sean formuladas.
  6. OCTAVO. DESVINCULAR en el expediente T-10.133.206 a XX, al Comité de Rehabilitación, a la EPS Suramericana, Neuromedica y al Ministerio de Trabajo, toda vez que carecen de legitimación por pasiva en el asunto de la referencia.
  7. NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  8. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.