T-630 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jesus Ballesteros·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
- Improcedencia por cuanto no se acreditan los requisitos para acceder al régimen de transición y obtener el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento conforme al Acuerdo 049 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al no reconocerle su condición de beneficiario del régimen de transición y, en consecuencia, negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada.
La entidad le negó la prestación bajo el argumento del incumplimiento del requisito mínimo de edad.
La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el acceso al régimen de transición en pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y concluye que, la tutela resulta IMPROCEDENTE en el presente caso, porque el peticionario no agotó los mecanismos judiciales en la jurisdicción ordinaria, ni alegó o demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable que afectara sus derechos fundamentales.
Así mismo, porque no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen del Acuerdo 049/90, toda vez que no cumplió los 60 años durante la vigencia del régimen de transición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 10 de marzo de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que ratifico la decision proferida por el Juzgado 3o Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se nego el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.