C-789 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Eduardo Hernandez Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección no es absoluta
- Límites en la fijación de edad y tiempo de servicio para acceso
- Transformación de expectativas de edad y tiempo de servicio
- Objeto y alcance de la protección constitucional
- Prohibición de desconocimiento
- Restricción legislativa de acceso
- Traslado nuevamente al régimen de prima media
- No mantenimiento de fórmula de cálculo de pensión a quien no la ha adquirido
- Permanencia contínua en régimen de prima media
- Protección ante expectativa legítima por tránsito legislativo
- Categorías
- Condiciones que varían
- Requisitos para reconocimiento a una categoría determinable de trabajadores vinculados
- Expectativa de acceder por no renuncia al sistema de prima media
- Límites
- Variables de edad y tiempo de servicios
- Condiciones de edad, tiempo de servicio y monto
- No derecho a un monto de pensión predefinido
- No derecho a cuantía determinada por incumplimiento de requisitos
- No derecho a mantener edad y tiempo de servicio
- Regímenes solidarios y elección
- Régimen de transición en pensiones
- Configuración
- No transformación arbitraria
- Margen amplio de fijación de condiciones necesarias para acceso
- No extensión
- Ausencia de cargos
- Imposibilidad de comparación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993.
Art. 36 incs. 4 y 5.
Sistema de seguridad social integral.
Regimen de transicion.
Traslado voluntario al regimen de ahorro individual con solidaridad y prima media con prestacion definida.
Derechos adquiridos.
Periodo minimo de cotizacion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los incisos 4º y 5º, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando se entienda que estas disposiciones no se aplican a quienes habían cumplido quince (15) años o más de servicios cotizados, al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones de la Ley 100 de 1993, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta sentencia. Con todo, el monto de la pensión se calculará conforme al sistema en el que se encuentre la persona.
- SEGUNDO. Declarar así mismo EXEQUIBLE el inciso 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de transición se aplica a quienes, estando en el régimen de prima media con prestación definida, se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad, habiendo cumplido el requisito de quince (15) años o más de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones, y decidan regresar al régimen de prima media con prestación definida, siempre y cuando: a) trasladen a éste todo el ahorro que efectuaron al régimen de ahorro individual con solidaridad; y b) dicho ahorro no sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. En tal caso, el tiempo trabajado les será computado en el régimen de prima media.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.