Providencias que cita
C-789/02 invoca estas providencias en su argumentación. · 16 en total.
Volver a la ficha de C-789/02Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad. No Participación De Otras Personas En Conformación De La Cuenta
Sistema Integral De Seguridad Social. No Aplicación A Miembros De Fuerzas Militares Y Policía Nacional
Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.
Ley 488 De 1998. Art. 18 (P.). Modifico El Art. 115.1 Del Estatuto Tributario. Deduccion En El Impuesto Sobre La Renta Del Impuesto A Las Ventas Pagados Por Adquirir O Nacionalizar Bienes De Capital Y Otros. Exequible Expresion.
Dec 1029/94 Art 66 Parc. Dec 094/89. Regimen Asignaciones Y Prestaciones Personal Ejecutivo Policia Nacional. Estatuto Capacidad Sicofisica Incapacidades Invalidez E Indemnizaciones De Las Fuerzas Militares Y Policia Soldados Grumetes Agentes Alumnos De E
Dec. 1212/90. Art. 174 Parcial. Dec. 1213/90. Art. 131 Parcial. Dec. 1214/90. Art. 125 Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Hijos Estudiantes Hasta 24 Años. Regimen Especial De La Policia. Exequible.
Derecho Al Trabajo Compensacion En Dinero De Las Vacaciones De Trabajadores Publicos Y Privados. Dec. 1045/78 Art. 21 Exequible.
Ley 100/93. Art 36 Parcial Regimen De Transicion. Edad Para Acceder A La Pension. Exequible
Ley 344/96. Art. 14 18 Y 19. Racionalizacion Del Gasto Publico
Ley 56/85. Art. 27 Parcial. Contratos De Arrendamiento De Vivienda Urbana. Exequible.
Ley 100/93. Art. 35 Paragrafo Parcial. Monto De La Pension Minima De Vejez O Jubilacion. Inexequible.
Dec. 1372/68. Arts. 48 Y 94. Dec. 613/77. Arts. 54 Y 113. Dec. 2062/84. Arts. 82135 Y 152. Dec. 096/89. Art. 149. Dec. 097/89. Art. 107. Dec. 1212/90. Art. 150. Dec. 1213/90. Art. 109. Policia Nal. Exequibles.
Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles.
Ley 100/93. Varios Arts. Incremento En Las Edades Para Tener Acceso A La Pension De Vejez A Partir Del Año 2014. Exequible Y Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-409-94.Rtf> C-409/94</A>.
Ley 100/93. Varios Arts. Requisitos En Materia De Edad Para Tener Derecho A La Pension De Vejez. Exequibles.
Ley 01/91 Dec. 035 036 Y 037/92. Estatuto De Puertos Maritimos. Ley Estatutaria. Ley Marco. Constitucional